LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODFICACIONES TITULO I DE LA CLASIFICACI6N DE LOS BIENES Disposicidn preliminar. Art. 333.-Todas las cosas que son 6 pueden ser objeto de apropiaci6n se consideran como bienes muebles 6 inmuebles. CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES Art. 334.-Son bienes inmuebles: 1? Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo g6nero adheridas al sulo. 2? Los Arboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos i la tierra 6 formaren parte integrante de un inmueble. 3? Todo lo que est6 unido i un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de 61 sin quebrantamiento de la materia 6 deterioro del objeto. 4? Las estatuas, relieves, pinturas i otros objetos de uso fi ornamentaci6n, colocados en edificios 6 heredades por el dueRo del inmueble, en tal forma, que revels el prop6sito de unirlos de un modo permanente al fundo. 5? Las m6quinas, vasos, instrumentos 6 utensilios destinados por el propiotario de la finca A la industria 6 explotaci6n que se realice on un edificio 6 heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotaci6n misma. 6? Los viveros de animates, palomares, colmenas, estanques de peces 6 criaderos and1ogos, cuando el propietario los haya colocado 6 los conserve con el prop6sito de mantenerlos unidos i la finca, y formando parte de ella de un modo perinanente. 7? Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que est6n en las tierras donde hayan de iftilizarse.