civil y los que, refiri6ndose a sus hijos, parientes o personas extrafias, deba declarar con arreglo a ]a ley. El itegistro Civil depende de la Direccidn de los Registros y del Notariado, establecida en la Secretaria de Justicia. Dentro del territorio nacional, las oficinas del Registro existen: 19 En la Direcci6n de los Registros y del Notariado de la Seretaria do Justicia (orden 167, de 1901, y articulo 121 de la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo). 29 En todos los Juzgados MIunicipales de la Repiblica (articulo 19, nfimero 29, del Roglamento). Ademds, ejercen funciones de encargados del Registro Civil: los alcaldes de barrio, cuando el acto que hubiera de inscribirse haya tenido lugar a distancia do m6s de cinco kil6metros de la poblaci6n en donde est6 establecido el Registro (articulo 29 de ]a ley). Los Contadores de los buques de guerra (nfimoro 29, articulo 29, del Reglamento). Los capitanes o patrones de buques mercantes (nfimero 39, idem). El jefe con mando eectivo de cada cuerpo militar (umero 49, idem). Los jefes de lazaretos u otros establecimientos andlogos (udimero 54, idem). Conforme al articulo 49 del Reglamento, modificado por la orden 167, de 1901, en el Registro del Departamento de Justicia se inscribirn: 1? Los acoes en cuya virtud se adquiera, pierda o recupere la nacionalidad cubana. 29 Los cambios, adiciones o modificaciones de nombres y apellidos autorizados por el Gobierno o en virtud de sentencia firme de Tribunal competente. 39 Las ejecutorias que afecten a la capacidad civil y cuantas se refleran a penas correccionales y aflictivas (no tenemos noticias de que este Registro, como integrante del Civil, se hubiera antes establecido, ni de que boy exista en Cuba). 49 Todo acto civil de personas naturales de Cuba que no deba ser inscripto en los Juzgados Municipales. En les Registros a cargo de los Juzgados Mlunicipales, conforme al articulo 59 del Reglamento, deben inscribirse: 19 Los nacimientos ocur-ridos en Cuba. 29 Los ocurridos en el mar o en el extranjero, si los padres o alguno de ellos tuviese domicilio conocido en Cuba. 39 Los matrimonios que se celebren en Cuba. 49 Los elebrados in articulo ortis en viaje per mar, si alguno de los contrayentes tuviere domicilio conocido en Cuba. 5Q Los celebrados en el mismo case per militares en campafia en el extranjero, si fuese conocido su filtimo domicilio y resultare haber sido 6ste tn punto de Cuba. 61- Los matrimonios celebrados en el extranjero per un cubano y un extranjero o per dos cubanos, si (stos o aqudi tienen domicilio conocido en Cuba. 79 Los matrimonies de extranjeros celebrados segfin las leyes de su pals, cuando los contrayentes trasladen su domicilio a Cuba. 39 Las ejeoutorias en que se declare la nulidad del matrimonio o se decreto el divercio. 99 Las defunciones que ocurran en Cuba. 10. Las de los militares en campafia, cuando sea conocido si domicilio en Cuba. 11. Las que orurran en viajes per mar, si el difunto tuviese su domicilio conoci¢lo on Cuba. 12. Las ejecutorias en que so disponga cualquier rectificaciS'n en has partidas de diches Registros. Al presento subsiste en los Juzgados -Municipales un Registro de ciudadania que se cre6 per aenerdo del Secretario de Justicia del Gobierno militar americano, fecha 29 de octubre de 1901, y quo es necesario para que puedan cumplirse los preceptos de la ley de 30 de Octubro de 1902. Antes este Registro no existia mAs que en el Gobierno General. En el extranjero el Registro estA a cargo de los agentes diplom[ticos y consulares de ]a Ropfiblica, y en 61 se inscriben, conforme al articulo 69 del Reglamento: 19 Los nacimientos en el extranjero de hijos de cubanos. 29 Los matrimonios que on el extranjero se contraigan per cubanos o per un cubano que conserve su nacionalidad y un extranjero. 39 Las defunciones de cubanos que ocurran en el extranjero. 49 Las declaraciones de los cubanos quo quieran conservar su nacionalidad al fijar su residencia en pals extranjero en donde per s6lo este hecho sean considersdos nacionales. Do todas estas inscripciones deben remitir copia cortificada al Registro de la Secretaria de Justicia.