consejo de familia, aprobada por el Presidente de la Audiencia del distrito, oldo el Fiscal. (233) (233) Antes de regir el C6digo, la habilitaci6n de edad se obtenia del Poder Supremo, como "gracia al sacar", mediante los tr6.mites que la ley sefialaba. No entramos en detalles por que hoy este asunto no tiene mfs que un interds meramente hist6rico. El texto decia "Audiencia territorial". Hemos suprimido el adjetivo; porque ya no hay audiencias jue tengan esa denominaci6n. Par el articulo 13 de la Ley Org6.nica del Poder Judicial, hoy existe en cada uno de los seis distritos judiciales de la Repfiblica una Audiencia, ein calificativo. Art. 323.-Para la conccsi6n y aprobaci6n expresada en el articulo anterior, se necesita: 10 Que el menor tenga diez y ocho afios cumplidos. 2? Que consienta en la habilitaci6n. 30 Quc se considere conveniente al menor. La habilitaci6n deberi hacerse constar en el Registro de tutelas y anotarse en el civil. (234) (234) I'obre la anotaci6n en el Registro Civil, vWase la nota al articulo 316. En cuanto al Registro de tutelas, aunque no existen reglas para Ilevar 6ste, entendemos que la anotaci6n deba hacerse tambi6n al margen. Esta nota nos da motivo para liamar tambidn la atenci6n respecto a la deficiencia de la ley en cuanto a la reglamentaci6n de este servicio. VWase la nota 211. Art. 324.-Es aplicable al menor que hubiese obtenido la habilitaci6n de mayor edad lo dispuesto en el articulo 317. TITULO XII DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Art. 325.-Los actos concernientes al estado civil de las personas, se haron constar en el Registro destinado 6 este efecto. (235) (235) El Registro Civil se estableci6 en Cuba par R. D. de 8 de Enero de 1884, que hizo extensiva a esta isla la ley de 17 de Junio de 1870, la cual debi6 empezar a regir, segdn dicho R. D., en 19 de Septiembre del citado afio de 1884, pero este plaza fu6 prorrogado por R. D. de 21 de Agosto del mismo afio, hasta el primero de Enero del siguiente, 1885, fecha ean qie qued6 establecido el Registro. Art. 326.-El Registro dcl estado civil comprenderi las inscripciones 6 anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estarA i cargo de los Jueces municipales fi otros funcionarios del orden civil en Cuba y de los agentes consulares 6 diplomiticos en el extranjero. (236) (236) Conforme al articulo 79 de Ia Icy del Registro Civil, todo cubano estA obligado a inscribir en 61 los actos que afecten a su etado,