149 fiscales, asi dice ]a -ley, en todos los juzgados del partido. La presidencia del consejo evidentemente no es una actuaci6n ante ningn juzgado ni tribunal. jSe entenderd, no obstante ello, que en dicha funci6n han sustituido los de partido, a los fiscales municipales? En realidad no hay ningfin obstfculo legal insuperable que se oponga a que se entienda asi; por el contrario, para justificar, hasta cierto punto, esa inteligencia, pudiera invocarse el inciso 15 del articulo 304 de la Ley del Poder Judicial, que estatuye que corresponde al Ministerio FiscaZ 'cumplir las demks obligaciones que le impongan las leyes"; per esto creemos que asi ha de entenderse, pero al propio tiempo opinamos que con ello no se responde al fin que e! legislador se propuso, y que este precepto, si no se reforma confiando el encargo a otro funcionario, ha de entorpecer, con perjuicio de los pupilos, la marcha de los consejos de familia, a la par que la del Mlinisterio pfiblico. Art. 303.-La Administraci6n de cada Establecimiento de Beneficencia tendrd sobre los hu6rfanos menores acogidos todas las facultades que correspondcn . los tutores y al consejo de familia. (Vase la nota 156). SECCION SEGUNDA DE LA MANERA DE PROCEDER EL CONSEJO DE FAMILIA Art. 304.-Serd presidente del consejo el vocal que eligieren los demds. Corresponde al presidente: 1? Reunir el consejo cuando le pareciere conveniente 6 lo pidieren los vocalcs 6 el tutor 6 el protutor, y presidir sus deliberaciones .. 2? Redactar y fundar sus acuerdos, haciendo constar la opini6n de cada uno de los vocales y que 6stos autoricen el acta con su firma. (220) 3? Ejecutar los acuerdos. (220) Las atribuciones quo este ndimero otorga al presidente excluyen la existencia do un secretario en el consejo; asi expresamente so reconoce y se declara en la resoluci6n de la Direcci6n General de los Registros y del Notariado do Espafia, do 20 de Marzo de 1893. Nuestro Tribunal Supreme, en su sentencia de 9 de Agosto de 1901, ha declarado que carecen do validez, y no deben dfrsela los Tribunales do justicia, los acuerdos del consejo que no sean fundados, principalmente cuando se refieran a particulares que, como la remoci6n de tutores, no estfn sometidos finicamente a su discrecidn. Art. 305.-EL consejo de familia no podrA adoptar resoluci6n sobre los puntos que le fueren sometidos sin que est6n presentes por lo menos tres vocales. Los acuerdos se tomardn siempre por mayoria de votos. El voto del presidente decidir6 en caso de empate. Art. 306.-Los vocales del consejo de familia estdn obligados i asistir 6 las reuniones del mismo 6 que fucren convo-