mados por la ley que no residieren dentro del radio de 30 kil6metros del Juzgado en que radicase la tutela, pero ser~n vocales del consejo si voluntariamente se prestan 6 aceptar el cargo, para lo cual debe citarles el Juez municipal. Art. 298.-Las causas que excusan, inhabilitan y dan lugar i la remoci6n de tutores y protutores, son aplicables d los vocales del consejo de familia. No podrdn tampoco ser vocales las personas i quienes el padre, 6 la madre en su caso, hubiesen excluido en su testamento de este cargo. (21?) (217) El Tribunal Supremo espaflol, en sentencia de 23 de Marzo de 1901, ha declarado que no hay raz6n alguna de analogia que permita aplicar al caso de remoci6n de los miembros de un consejo'lo dispuesto para los tutores y protutores en los articulos del 239 al 243 del C6digo; y, par tanto, es innecesario que el consejo acuerde sobre ese particular, que es de la exclusiva competencia de la autoridad judicial. Esta doctrina, que el mismo Tribunal habia ya declarado en su sentencia de 20 de Mayo de 1900, concuerda con la establecida en esta filtima sentencia respecto a que los tutores, coma representantes del pupilo, y sin nocesidad de obtener autorizaci6n alguna del consejo, pueden promover judicialmente la remoci6n de los vocales del mismo. Art. 299.-El tutor y el protutor no podrdn ser i la vez vocales del consejo de familia. Art. 300.-La Junta para la formaci6n del consejo de familia serA presidida por el Juez municipal. Los citados estdn obligados A comparecer personalmente, 6 por medio de apoderado especial, que nunca podrd representar mis que i una sola persona. Si no comparecieren, el Juez podri imponerles una multa que no exceda de 10 pesos. (218) (218) "No es necesario que el poder conste en documento pfiblico, pudiendo otorgarse en documento privado, siendo bastanto 4l efecto la forma usual de designar mandatario en una comunicaci6n oficial dirigida al juez que deba presidir la junta" (sentencia del Tribunal Supremo espadol de 19 de Mayo de 1905). La cantidad de la multa estaba expresada en pesetas, se ha reducido a pesos par la raz6n que puede verse en la nota 114. Art. 301.-Formado el consejo de familia por el Juez municipal, procederA aqu6l A dictar todas las medidas necesarias para atender 6 la persona y bienes del menor 6 incapacitado y constituir la tutela. Art. 302.-El consejo de familia para los hijos naturales se constituirk bajo las mismas reglas que el de los hijos legitimos, pero nombrando vocales A los parientes del padre 6 madre que hubiese reconocido A aqu~llos. El de los demds hijos ilegitimos se formari con el Fiscal municipal, que serA presidente, y cuatro vecinos honrados. (210) (219) Hay no existen fiscales municipales; las funciones quo 6stos ejercian en los tribunales, son hay ejercidas par los fiscales do partido creoados par el articulo 273 de ]a Ley Orginica del Poder Judicial. Estos luncionarios residen en la cabecera del partido judicial y actfian coma