Art. 281.-Acabada Ia tutela, el tutor 6 sus herederos est6n obligados 6 dar cuenta de su administraci6n al que haya estado sometido 6 aqu6lla 6 6 sus representantes 6 derecho habientes. (210) (210) El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de Alayo de 1903, ha declarado que el heeho de no haber sido nombrado el tutor por el consejo do familia, por estar en el desempefio del cargo con anterioridad a la vigencia del C6digo, no le exime de la obligaci6n de rendir cuentas a su pupilo. Art. 282.-Las cuentas generales de la tutela ser6n censuradas 6 informadas por el consejo de familia dentro de un plazo que no exceder6 de scis rneses. Art. 283.-Las'cuentas deben ir acoi-apafiadas de sus documentos justificativos. S6]o podr6 excusarse la justificaci6n, de los gastos menudos de que un diligente padre de familia no. acostumbra recoger recibos. Art. 284.-Los gastos de la rcndici6n de cuentas correr6n 6 cargo del menor 6 incapacitado. Art. 235.--lasta pasados quince dias despu6s de la rendici6n dc cuentas justificadas no podr6.n los causahabientes del menor, 6 6ste si ya lucre mayor, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gesti6n de la tutela.. El consejo de familia, sin perjuicio de los arreglos que pasado ese plazo puedan hacer los inte46sados, deber6' denunciar 6 los Tribunales cualesquiera delitos que se hubiesen cometido por el tutor en el ejercicio de la tutela. Art. 286.-El saldo que de las cuentas generales resultare 6 favor 6 en contra del tutor producir inters legal. En el primer caso, desde que el menor sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes. En el segundo, desde la rendici6n de cuen-tas, si hubiesen sido dadas dentro del t6rmino legal, y si no, desde que 6ste, expire. Art. 287.-Las acciones que reciprocamente asistan al tutor y al menor por raz6n del ejercicio de la tutela, se extinguen 6 los cinco afios de concluida 6sta. CAPITULO XI DEL REGISTRO DE LA TUTELA Art. 288.-En los Juzgados de primera instancia habr6 uno 6 varios libros donde se tome raz6n de las tutelas constituidas durante el afio en el respectivo territorio. (21) (211) Al promulgarse el C6digo ya existia este Registro, que fu6 creado por el articulo 1,271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, y cuyo objeto resulta manifiesto del siguiente 1,272. Los preceptos de ambos han sido reproducidos en los 1,874 1,875 de la vigente. Por circular de la Audiencia de la Habana de 3 de Mayo de 1880 (Gaceta