Art. 274.-La autorizaci6n para transigir 6 comprometer en 6rbitros deberA ser pedida por escrito, en que el tutor exprose todas las condiciones y ventajas de la transacci6n. El consejo de familia podrA oir el dictamen de uno 6 mts letrados, segfin la importancia del asunto, y conceder. 6 negar6. la autorizaci6n. Si la otorgare, lo hari constar en el acta. (200) (200) VWase lo expuesto, respecto a amigables componedores, en la nota 196. Este articulo 274 dispone quo si se otorga la autorizaci6n se harA constar en el acta. De los t6rminos de este precepto aparece, a primera vista, que en el caso contrario no est& obligado el consejo a consignar en el acta la negativa. Entendemos que no es eso lo que ha querido decirse, puesto que, conforme a los articulos 304, 305, 310 y 312 del C6digo, todo acuerdo del consejo debe constar en el acta; a nuestro juicio, lo quo ha querido expresarse es que cuando la autorizaci6n se conceda ha de hacerse constar circunstanciadamente el alcance, condiciones y requisitoS de la autorizaci6n, en forma tal que quede de un modo expreso limitada la acci6n del tutor a lo que el consejo haya creido conveniente quo se haga, y cuando niegue dicha autorizaci6n, no tendr6. necesidad de ser tan explicito, fundando el acuerdo s6lo en que con el acto que so protende realizar se perjudica, o, por lo menos, no se beneficia al pupilo; es deeir, que no concurren ninguno de los casos de utilidad o necesidad quo puedan justificar la autorizaci6n. Art. 275.-Se prohibe A los tutores: 1? Donar 6 renunciar cosas 6 derechos pertenecientes al menor 6 incapacitado. (201) Las donaciones que por causa de matrimonio hicieren los menores con aprobaci6n de las personas que hayan de prestar su consentimiento para el matrimonio, serin vlidas siempre que no excedan del limite sefialado por la ley. (202) 2? Cobrar de los deudores del menor 6 incapacitado, sin intervenci6n del protutor, cantidades superiores i 1,000 pesos 4 no ser que procedan de intereses, rentas 6 frutos. (V6ase la nota 114). . La paga hecha sin este requisito s6lo aprovechari i los deudores cuando justifiquen que la cantidad percibida se ha invertido en utilidad del menor 6 incapacitado. 3? Hacerse pago, sin intervenci6n del protutor, de los cr6ditos que le correspondan. 4? Comprar por si 6 por medio de otra persona los bienes del menor 6 incapacitado, A menos que expresamente hubiese sido autorizado para ello por el consejo de familia. (201) (201) El precepto de este nfimero es absoluto: el tutor no puede, por si, ni con autorizaci6n del consejo, donar ni renunciar bienos o dorechos pertenecientes al pupilo. La renuncia ha de entenderse a titulo gratuito; porque si lo es mediando lucro o compensaci6n a favor del menor, ya no seria una renuncia en su sentido estricto, sino un contrato cuya eficacia se juzgaria por ]a naturaleza de su causa. Tambi6n debo distinguirse, a los efectos de esto articulo, entre la palabra renuncia en 61 empleada y la de repudiaci6n que se emplea en el ndmero 10 del ar-