I El inismo Tribunal, en Pleno, ha declarado, en sentencia de 17 de Octubre de 1912, que este precepto debe interpretarse restrictivamente, ya que constituye una excepei6n a la regla general consignada en el articulo 262 de este C6digo, segdn el cual, el tutor representa al menor o ineapacitado en todos los actos civiles que no sean de los que por expreso precepto de la ley puedan ejeutar por si solos; y, por consiguiente, la limitaci6n de este precepto no alcanza a la interposici6n ni sustanciaci6n de recursos que no sean de apelaei6n ni de casaei6n, ni a ninguno que se establezea contra resoluciones que no revistan el cartcter de sentencias condenatorias. Art. 270.-El consejo de familia no podrA autorizar al tutor para enajenar 6 gravar los biencs del menor 6 incapacitado sino por causas de necesidad 6 utilidad, quo el tutor hara constar debidamente. La autorizaci6n recaeril sobre cosas determinadas. Art. 271.-El consejo de familia, antes de conceder autorizaci6n para gravar bienes inmuebles 6 constituir derechos reales 6 favor de terceros, podrd ofr previamento el dictamen de peritos sobre las condiciones del gravamen y la posibilidad de mejorarlas. Art. 272.-Cuando so trato do bienes inmueblcs, de derechos inscribibles 6 do alhajas 6 muebles cuyo valor exoeda de 800 pesos la enajenaci6n so hari en pdblica subasta con intervenci6n del tutor 6 protutor. (19s) Los valores bursdtiles, asi los pfiblicos como los morcantilos 6 industriales, serdn vendidos por agentes do Bolsa 6 corredor de comoroio. (199) (198) La cantidad estaba expresada en pesetas (4,000); la hemos reducido a pesos por la raz6n quo puede verse en la nota 114. (199) El primer pArrafo de este articulo tiene su precedente en el 2,014 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pirra-fo segundo en el 2,021 de dicha'ley; pore habindoso entendido que la mente del C6digo es exelui;- la intervenci6n de la autoridad judicial do cuanto so refiera a los b,rc4 de los sujetos a tutela y transferir la que aquilla ejercia al conseyj de familia, estas subastas se realizar exftrajudicialmente, ante nota7jos, teniendo el consejo ]a intervenei6n que antes tenla el juez. in embargo, deben tonerse on cuenta, y en la prdctica se observan, generalmente, los preceptos de los articulos 2,014, sobre avaldo; 2,016, sobre trmino y forma do anunciar ]a subasta; 2,017, quo prohibe admitir posturas quo no cubran ]a tasaci6n; los 2,018 y 2,019, sobre procedimiento para el caso de no haber postores, y los otres de dicho ley quo regulaban esta clase do subastas. En cuanto a la venta de valores, ha de hacerse al precio de cotizaei6n eficeal, y si no se cotizaren en Bolsa, ]a venta se harA en subasta, como si fueran inmuebles, cuando excedan de 800 pesos; asi, al menos, lo ordena el articulo 2,021 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no existe motivo alguno atendible que autorice prescindir de 61. Art 273.-El tutor responde do los intoreses legales del capital del menor cuando, por su omisi6n 6 negligencia, quedare improductivo 6 sin empleo. *