Art. 267.-El tutor que, requerido al efecto por notario, por el protutor 6 por los testigos, no inscribiese en el inventario los crdditos que tenga contra el menor, se entenderA quo los relquncia. Art. 268.-Cuando acerca de la pensi6n alimenticia del menor 6 incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo el nombramiento de tutor, el consejo de familia, en vista del inventario, decidir. la parte de rentus 6 productos que deba invertirse en aquella atenci6n. Esta resoluci6n puede modificarse A medida que aumente 6 disminuya el patrimnonio de los menores 6 incapaces 6 cambie la situaci6n de 6stos. Art. 269.-El tutor necesita autorizaci6n del cosejo de familia: 1? Para imponer al menor los castigos de que tratan. el niimero 2? del artfculo 155 y el artfeulo 156. (192) 2? Para dar al menor una carrera -6 oficio determinado, cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que 6stos hubiesen adoptado. 3? Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud, 6 menos que la tutela est6 desempefiada por el padre, la madre 6 algfin hijo. 4? Para continuar el comercio 6 la industria 6 quo el incapacitado 6 sus ascendientes 6 los del menor hubiesen estado dedicados .(19) 5? Para enajenar 6 gravar bienes que constituyan el capital de los menores 6 incapaces, 6 hacer contratos 6 actos su-/ jetos i inscripci6n. (194) 6? Para colocar el dinero sobrante en cada afio despu6s de cubiertas las obligaciones de la tutela. 7? Para proceder A la divisi6n de la herencia 6 de otra cosa que el menor 6 incapacitado poseyere en coming. 8? Para retirar de su colocaci6n cualquier capital quo produzea interns. 9? Para dar y tomar dinero 6. prgstamo. 10. Para aceptar sin beneficio de inventario, cualquier herencia, 6 para repudiar 6sta 6 las donaciones. (193) 11. Para hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administraci6n comprenda la tutela. 12. Para transigir y comprometer en Arbitros las cuestiones en que el menor 6 incapacitado estuviere interesado. (916) 13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos i tutela y para sostener los recursos de apelaci6n y casaci6n contra las sentencias en que hubiesen sido condenados. (111) So exceptfian las demandas y recursos en los juicios verbales. (192) Este incio demuestra lo que hemos hecho observar en la nota al articulo 263 respecto de la identidad de la potestad tutelar y la