Art. 263.-Los menores 6 incapacitados sujetos 6 tutela deben respeto y obediencia al tutor. Este podr. corregirlos moderadamente. (189) (189) Estudiado este articulo en relaci6n con el pbrrafo primero del siguiente, 264, primero del 269 y con el 155 de este C6digo, se ve que las relaciones personales del tutor y del pupilo son eas id nticas A' las que, emanadas de la patria potestad, establece la ley entre padres e hijos; pero con una limitaci6n. El tutor puede regir Is persona del menor por medio de direcci6n, consejo, reprensi6n y otros anblogos, que no revistan una forma coactiva o de castigo; puesto que, para imponer estos, necesita, conforme al citad6 articulo 269, autorizaci6n del consejo de familia, que es en quien en realidad reside la plenitud de la potestad tutelar en sustituci6n do la patria potestad. El inciso 89 del articulo 611 del C6digo Penal castiga a los pupilos que falten al respeto y sumisi6n debidos a sus tutores. Art. 264.-El tutor esti obligado: 1? A alimentar y educar al menor 6 incapacitado con arreglo i su condici6n y con estricta sujeci6n 6. las disposiciones de sus padres, 6 6 las que, en defecto de 4stos, hubiera adoptado el consejo de familia. (Vase la nota 152). 2. A procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del loco, demente 6 sordomudo, que 6stos adquieran 6 recobren su. capacidad. 3? A hacer inventario de- los bienes 6 que se extienda la tutcla dentro del t~rmino que al efecto le sefiale el consejo de familia. 4 A administrar el caudal de los menores 6 incapacitados con la diligencia de un buen padre de familia. 5. A solicitar oportunamente la autorizaci6n del consejo de familia para todo lo que no pueda realizar sin ella. (190) 6? A procurar la intervenci6n del protutor en todos los casos en que la ley la declara necesaria. (191) (190) El articulo 269 enumera los casos en que el tutor nocesita de la autorizaci6n del consejo de familia. (191) En la nota del articulo 236 hemos expuesto los easos en que es necesaria la intervenei6n del protutor. Art. 265.-El inventario se hari con intervenci6n del protutor y con asistencia de dos testigos elegidos por el consejo de familia. Este decidiri, segfin la impoirtancia del caudal, si deberfi ademds autorizar el acto algfin Notario. Art. 266.-Las alhajas, muebles preciosos, efectos pfiblicos y valores mercantiles 6 industriales que, 6 juicio del consejo de familia, no hayan de estar en poder del tutor, serin depositados en un establecimiento destinado . este fin. Los demfis muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciardn por peritos que designe el consejo de familia.