Art. 259.-La fianza podr6 aumentarse 6 disminuirse durante el ejercicio de la tutela, segfn las vicisitudes que experimenten el caudal del menor 6 incapacitado y los valores en que aqu6lla est6 constituida. No se podr6 cancelar totalmente la flanza hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gesti6n. (186) (186) Concuerdan literalmente con los dos pdrrafos de este articulo, pero s6lo refiri6ndose a la fianza hipotecaria, los 214 y 215 de la ley de la materia. Art. 260.-Est6n exentos de la obligaci6n de afianzar la tutela: 1 El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que son llamados 6 la tutela de sus deseendientes. 2? El tutor testarnentario relevado por el padre 6 por la madre, en su caso, de esta obligaci6n. Esta excepci6n cesar6 cuando con posterioridad 6 su nombramiento sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza A juicio del consejo de familia. 3? El tutor nombrado con relevaci6n de fianzas por extralios que hubiesen instituido lieredero al menor 6 incapaz 6 dej6dole manda de importancia. En este caso la excepci6n quedar6 limitada 6 los bienes 6 rentas en que consista la herencia 6 el legado. (187) (1S7) Este articulo est5. copiado literalmente en el 216 de la Ley flipotecaria. El articulo 214 del Reglamento dispone que, aun en el caso de que el cargo de tutor se defiera sin fianza, se mandar6 poner por el consejo de familia, en los bienes del menor, la nota marginal dispuesta en el articulo 213 de dicho Reglamento. VWase en la nota 180. CAPITULO IX DEL EJERCICIO DE LA TUTELA Art. 261.-El consejo de familia pondr6 en posesi6n 6 los tutores y 6 los protutores. Art. 262.-El tutor representa al menor 6 incapacitado en todos los aetos civiles, salvo aquellos que por disposici6n expresa de la ley pueden ejecutar por si solos. (185) (188) Este precepto contiene una regla general: que el tutor representa al pupilo en todos los casos en que por disposici6n expresa do0 la ley no pueda aqu6l actuar por si solo; es deeir, en aquellos en que la personalidad del pupilo queda sustituida por la del tutor; pero hay otros casos en que, aun actuando por si el pupilo, y, por tanto, no representhndolo el tutor, su personalidad no estA completa sin la coneurrencia de 6ste. No mencionamos estos casos porque, debiendo ser expresos, en cada uno de ellos haremos la correspondiente acotaci6n.