134 3? Las utilidades que durante un afio pueda percibir el menor de cualquier empresa mercantil 6 industrial. (11S) (181) Este articulo estA literalmente reproducido en el 212 de la Ley Hipotecaria. Art. 255.-Contra los acuerdos del consejo de familia sefialando Ia cuantia, 6 haciendo la calificaci6n de la fianza, podrd el tutor recurrir d los Tribunales; pero no entrarA en posesi6n de su cargo sin haber prestado la que se le exija. (182) (182) En este articulo estA implicita la facultad del consejo, en ningdn otro del C6digo expresamente otorgada, de sefialar y calificar toda clase de flanza. Con relaci6n a la hipotecaria, se la otorga claramente el articulo 213 de Ia ley de la materia, que dice: "El consejo de familia es el encargado de sefialar Ia cuantia de la. fianza hipotecaria y de la calificaci6n de 6sta." En cuanto al recurso procedente contra lo resuelto por el consejo, parece que ha de estimarse que es el de alzada, establecido en el articulo 310 de este C6digo. Art. 256.-Alientras se constituye Ia fianza, el protutor ejercerd los actos administrativos que el consejo de familia crea indispensables para la conservaci6n de los bienes y percepci6n de sus productos. (183) (183) Este articulo est6 literalmente reproducido en el 209 de Ia Ley Hipotecaria. Art. 257.-La flanza hipotecaria serd inscripta en el Registro de Ia propiedad. (184) La pignoraticia se constituird depositando los efectos 6 valores en los establecimientos piblicos destinados 6 este fin. (184) El articulo 208 de Ia Ley Hipotecaria es copia literal de este inciso. El articulo 211 del Reglamento para la ejecuci6n de Ia citada ley previene que: "Fijado el importe de la flanza del tutor por el conejo de familia y consideradas por 6ste suficientes las fincas ofrecidas en hipoteca, se constituird 6sta por medio de la escritura pfiblica correspondiente." El siguiente articulo 212 del mismo Reglamento enumera los particulares que dicha escritura debe expresar, ademds de las circunstancias exigidas en toda hipoteca voluntaria. Art. 258.-Deber~n pedir la inscripci6n 6 el dep6sito: 1? El tutor. 2? El protutor. 3? Cualquiora de los vocales del consejo de familia. Los que omiticren esta diligencia ser~n responsables de los dafios y perjuicios. (185) (185) Este articulo concuerda literalmente, en cuanto determina las personas que deben pedir Ia inscripci6n, con el 210 de la Ley Hipotecarla, y en cuanto a la responsabilidad en que incurren por omisi6n, con el 211 de ]a citada ley.