resatar la impropiedad del verbo deferir empleado en este articulo. Ya ]a prkctica ha fijado su significaci6n, si bien no es uniforme en el procedimiento para cumplir lo dispuesto en este articulo, que en substancia no quiere decir otra cosa sino que el consejo no pondrA en posesi6n al tutor, sin que haya prestado la correspondiento fianza cuando proceda. El articulo 207 de la Ley Hipotecaria vigente, a pesar de las criticas que se dirigiersn al del C6digo, reproduce la misma palabra, concordando casi literalmente con esto articulo y el siguiente, 253, en su primer pfrrafo. Art. 253.-La fianza deberd ser hipotecaria 6 pignoraticia. S61o se admitiri la personal cuando fuese imposible constituir alguna de las anteriores. La garantia que presenten los fiadores no impediri la adopei6n de cualesquiera determinaciones fitiles para la conservaci6n de los bienes del menor 6 incapacitado. (10) (180) El primer inciso de este pdrrafo segundo del articulo 253 introduce una reformkL en la legislaci6n antigua respecto del afianzamiento de la tutela, ya que, conforme al articulo 1,865 de la Ley do Enjuiciamiento Civil, era admisible toda clase de flanza, excepto la personal. bSerA admisiblo la flanza constituida por medio de las Compafiias de Fianzas, conforme al articulo III de la Orden 97, de 30 de JuniG do 18997 Preferimos limitarnos a ]a pregunta, sin abordar de leno ]a cuesti6v confiando en que, si se presenta, ha de resolverla discretamento el consejo de familia, teniendo en cuenta la guarda de los intereses quo le estkn eonfiados, ya quo la ley les otorga la facultad do calificar la fianza, y en su caso el buen juicio de los Tribunales sabrA armonizar el precepto amplisimo de la orden militar con el espiritu quo informa log articulos del C6digo referentes a la guarda y garantia de los bienes de los pupilos. En cuanto al segundo inciso de este p/rrafo, es do tenerse en cuenta el articulo 213 del Reglamento para la ejecuci6n do la Ley Hipotecaria, que dice: "Si el hu6rfano 6 incapacitado poseyero bienes inmuebles, el consejo de familia, al tiempo do aprobar la hipoteca por los demfis bienes, acordarh que en las inscripciones de los bienes 6 derechos del menor 6 incapacitado se ponga una nota marginal en estos t6rminos: -"La finca de este nimero ...... inscripci6n nfimero ......, correspond en idministraci6n k D. A., como tutor de D. B., nombrado por D. 0. en tal forma, en atenci6n A hallarse dicho D. B. en la menor edad, 6 incapacitado para administrar sus bienes, y se pone esta nota en virtud del acuerdo del consejo de familia ...... de tal fecha. (Fecha y media firma)."'-El acuerdo del consejo do familia se har& constar en acta notarial, quo se remitiri por duplicado al Registrador, por el presidente de dicho consejo. Uno de los ejemplares lo devolveri el Registrador con ]a nota de cumplimiento."-'Si el menor 6 incapacitado tuviese bienes 6 derechos reales no inscriptos, dispondr& el consejo do .familia su inscripci6n, al margen de ]a cual so pondr& la referida nota.1' Respecto de alhajas, muebles preciosos y valores, v6ase ]a facultad que al consejo otorga el articulo 266 de este C6digo. Art. 254.-La fianza deberg asegurar: 1° El importe de los bienes muebles que entren en poder del tutor. 20 Las rentas 6 productos que durante un afio rindieren los bienes del menor 6 incapacitado.