Art. 247.-No serd admisible la excusa que no hubiese sido alegada ante el consejo de familia en la reuni6n dedicada constituir la tutela. Si el tutor no hubiere concurrido 6 la reuni6n del consejo, ni tenido antes noticia de su nombramiento, deberA alegar la excusa dentro de los diez dias siguientes al en que 6ste le hubiese sido notificado. Art. 248.-Si las causas de exenci6n fueren posteriores 6 la aceptaci6n de la tutela, el t6rmino para alegarlas empezard A contarse desde el dia en que el tutor hubiese tenido conocimiento de ellas. Art. 249.-Las resoluciones en que .el consejo de familia desestime las excusas podrtn ser impugnadas ante los Tribunales en el t6rmino de quince dias. El acuerdo del consejo de familia serge sostenido por 6ste i expensa del menor; pero, si fuere confirmado, deberi condenarse en costas al que hubiere promovido la contienda. (177) (177) Respecto del Tribunal competente y procedimiento que debe seguirse, damos por reproducido cuanto hemos manifestado en la nota al articulo 240, afladiendo que, segfin se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de Espadia, alli citada, de 12 de Febrero de 1902, respecto a procedimiento, parece que dicho Tribunal entiende que es indiferente que el tutor se encuentre o no ejerciendo la tutela para que tengan aplicaci6n las doctrinas en dicha sentencia establecidas. Art. 250.-Durante el juicio de excusa, el quc la proponga estarh obligado A ejercer su cargo. No haci~ndolo asi, el consejo de familia nombrar6 persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable de la gesti6n del sustituto si fuere desechada la excusa. (178) (178) El Tribunal Supremo de Espafia ha declarado, on sentencia do 4 de Julio de 1896, que cuando el consejo acepta la renuncia de un tutor (es do suponer que tambi6n se aplica al caso de aceptar la excusa) el dicho consejo provea por si mismo al cuidado de la tutela, ejerciendo 6sta, y sus acuerdos los ejecuta el presidente, sin que pueda nombrar tutor interino, conforme a la otra sentencia de 8 de Julio de 1896; por consiguiente, procede el nombramiento cuando el consejo no acepta la excusa o cuando, por haber contienda judicial sobre este punto, su acuerdo no sea ejecutivo. Art. 251.--EL tutor testamentario que se excuse de la tutela perderd lo que voluntariamente le hubiese dejado el que le nombr6. CAPITULO VIII DEL AFIANZAMIENTO DE LA TUTELA Art. 252.-EL tutor, antes do que so le defiera (179) el cargo, prestarA fianza para asegurar el buen resultado de su gesti6n. (179) Despu~s de tantos aios de regir el C6digo y de haberse escrito tanto sobre 6l, es excusado en unas simples notas, como 6stas, hacer