130 de la tutela es ejercer 6sta, y, por tanto, el consejo, en este caso, coma en todos los de vacantes, no puede nombrar tutor interino, sino ejercer el dicho consejo las funciones de tutor, ejecutando su presidente los actos que aquMl acuerde, en virtud de la obligaci6n que la ley le impone respecto a todos los acuerdos del repetido consejo. (171) En senteneia de 9 de Julio de 1896, el Tribunal Supremo espafiol ha declarado que ]a restricci6n que este articulo establece respecto a necesitar la aprobaci6n judicial los acuerdos del consejo, s6lo es aplicable a este caso y no a los otros en que, por estar vacante el cargo de tutor, el consejo asuma las funciones de 6ste. VWase la nota al articulo 250. El misma Tribunal ha declarado, tambi~n, en sentencja de 10 de Mayo de 1899, que este precepto no significa que la aprobaci6n del juez. sea desde luego ejecutoria; puesto que contra ella pueden utilizarse los recursos que las leyes otorgan contra las resoluciones judiciales. CAPITULO VII DE LAS EXCUSAS DE LA TUTELA Y PROTUTELA Art. 244.-Pueden excusarse de la tutela y protutela: 10 Los Secretarios del Despacho. (172) 2? Los Presidentes de los Cuerpos Colegisladoros y del Tribunal Supremo. ('..) 30 Los Arzobispos y Obispos. (174) 4? Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ainisterio Fiscal. 5? Los que ejerzan autoridad quo dependa inmediatamente del Gobierno. (175) 6? Los militares en activo servicio. 7? Los eclesi6sticos quo tengan cura de almas. (Vase la nota 174). 8? Los que tuvieren bajo su potestad cinco hijos legitimos. 9? Los que fucren tan pobres quo no puedan atender 6 la tutela sin menoscabo de su subsistencia. 10. Los que por el mal estado habitual de su salud, 6 por no saber leer ni escribir, no pudieren cumplir bien los doberes del cargo. 11. Los mayores de sesenta afios. 12. Los que fueren ya tutors 6 protutoros de otra persona. (176) (172) 'El texto decia "los Ministros do la Corona'. Coma. ]a Pategoria y atribuciones de estos funcionarios do la monarquia espahola equivalen a los que nuestra Constituci6n denomina "''ecretarios del Despacho'', nos ha parecido que en este caso existe la misma razon para autorizar la excusa de 6stos; y, por tanto, no hemos vacilado en hacer la sustitucion. Conocida es la frase do que en las monarquias constitucionales, coma la espafiola, el Rey reina, pero no gobierna: los que gobiernan en rcalidad son los ministros. Si por raz6n de esta funci6n pfiblica pueden excusarse, y por ejercerla entre nosotros, aunque delegada y limitada,