Art. 236.-El protutor estA obligado: 1? A intervenir en el inventario de los bienes del menor, y la constituci6n de la fianza del tutor, cuando hubiere lugar A ella. 2? A sustentar los derechos del menor, en juicio y fuera de 61, siempre que est6n en oposici6n con los intereses del tutor. 39 A ilamar la atenci6n del consejo de familia sobre la gesti6n del tutor, cuando le parezca perjudicial i la persona 6 A los intereses del menor. 4? A promover la reuni6n del consejo de familia para el nombramiento de nuevo tutor, cuando la tutela quede vacante 6 abandonada. 5? A ejercer las demds atribuciones que le sefialen las leyes. (165) El protutor serA responsable de los dafios y perjuicios que sobrevengan al menor por omisi6n 6 negligencia en el cumplimiento de estos deberes. El protutor puede asistir 6 las deliberaciones del consejo de familia y tomar parte en ellas, pero no tiene derecho 6 votar. (165) lEntre las atribuciones del protutor no comprendidas expresamente en este articulo, se encuentran sefialadamente las siguientes: defenderse ante el consejo cuando 6ste trate do removerlo, lo cual no puede hacer sin citarle y oirle (articulo 239). Solicitar que so obligue a aceptar la tutela a los que hubieran sido excusados de ella, luego que desacarezca la causa de la excusa (articulo 246). Requerir al tutor para que incluya en el inventario los cr6ditos que tuviere contra el menor (articulo 267). Intervenir en las subastas de los bienes del menor, cuando el valor exceda de ochocientos pesos (articulo 272). Intervenir los cobros que haga el tutor de cantidades superiores a un soil pesos, siempre que no procedan de intereses, frutos o rentas (articulo 275, nirmero 2-). Intervenir los pagos que el tutor se haga a si mismo de los crdditos que tuviere contra el menor (articulo 275, nfimero 39). Examinar las cuentas anuales de los tutores y las generales quo 6stos deben rendir al ser reemplazados por otros (articulos 279 y 280). Ejercer los actos de administraci6n que el consejo acuerde mientras el tutor no haya afianzado (articulo 209, Ley Hipotecaria). Pedir la inscripci6n de la flanza hipotecaria del tutor (articulo 210, Ley Hipotecaria). CAPITULO VI DU LAS PERSONAS INHAIBILES -PARA SER VTUTORES Y PROTUTORES, Y DE SU RfEMoCI6N Art. 237.-No pueden ser tutores ni protutores: 1? Los que estdn sujetos A tutela. (146) 2? Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, estafa, hurto, falsedad, corrupci6n de menores 6 escdndalo pfiblico. 3? Los condenados A cualquiera pena corporal, mientras no extingan la condena.