el cumplimiento de los articulos 203 y 293. Si no lo hiciere, seri responsable de los dafios y perjuicios que sobrevengan. (164) Tambi6n pueden pedirlo el c6nyuge y los herederos abintestato del penado. (164) Es decir, que pediri al Juez Municipal competente que proyea al cuidado de los bienes muebles del sentenciado hasta que se le nombre tutor, cuando por la ley no hubiese otras personas encargadas de esta obligaci6n (art. 203), y en todo caso promoverA ante dicho juez la constituci6n del consejo de familia (articulo 293). Art. 229.-Esta tutela se limitard 6 la administraci6n de los bienes y 6 la representaci6n en juicio del penado. El tutor del penado estd obligado, adem6s, A cuidar dc la persona y bienes de los menores 6 incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto 6 interdicci6n, hasta que Se les provea de otro tutor. La mujer del penado ejorco la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicci6n. Si fuere menor, obrari bajo la direcci6n de su padre, y, en su caso, de su madre, y 6 falta de ambos, do su tutor. Art. 230.-La tutela de los que sufren interdicci6n se defiere por el orden establecido en el articulo 220. CAPITULO IV DE LA TUTELA DATIVA Art. 231.-N_habiendo- tutor testamentario, ni personas liamadas por la ley 6 ejercer la tutela vacante, eorresponde al conseja de familia la elecci6n de tutor en todos los casos del articulo 200. Art. 232.-El Juez municipal quo descuidaro la reuni6n del consejo de familia en cualquier caso en que deba proveerse de tutor 6 los menores 6 incapacitados, seri responsable de los dafios y perjuicios 6 que diere lugar su negligencia. CAPITULO V DEL PROTUTOR Art. 233.-Al consejo de familia corresponde nombrar protutor, cuando no lo hayan nombrado los que tienen derecho 6 elegir tutor para los menores. Art. 234.-El tutor no puede comenzar el ejercicio do la tutela sin que haya sido nombrado el protutor. El quo dejare de reclamar este nombramiento, serd removido de la tutela y responder6 do los dafios que sufra el menor. Art. 235.-El nombramiento de 1rotutor no puede recaer en pariente dc la misma linea del tutor.