termine la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldia. (161) (161) tQu6 quiere decir sin perjuicio de lo que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldial Los comentaristas que hemos consultado esthn de acuerdo en que, en virtud de este precepto, cuando el pr6digo no comparece, se le declararA rebelde a pesar de la representaci6n que por ministerio de la ley se le otorgue y se le reconozca en el juicio, y que 6ste se sustancie, no obstante dicha representaci6n, como si fuera en rebeldia. Es decir, que, hecha la declaraci6n, las notificaciones se hacen en estrados, sin perjuicio de hacerlas tambidn al defensor; sc dispono ]a retenci6n y embargo de bienes; se le admite cuando se presente sin retroceder en el procedimiento, cesando desde luego el defensor, y por filtimo, eando la parte demandante lo pida, se le notificarA personalmente la sentencia. Pero, a nuestro juicio, el precepto quiere decir algo mis; creemos que cuando el pr6digo 'constituido en rebeldia se en,,uentre en alguno de los c asos previstos en los articulos 774, 775 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendr6 derecho a la audiencia que a los rebeldes otorga el 772 de la propia ley, sin que le perjudique el haber estado representado y defendido en el juiCio. Art. 224.-La declaraci6n de prodigalidad no priva de la autoridad marital y paternal, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pr6digo. -Art. 225.-El tutor administrarA los bienes de los hijos que el pr6digo haya tenido en anterior matrimonio. La mujer administrari los dotales y parafernales, los de los hijos comunes y los de la sociedad conyugal. Para enajenarlos necesitard autorizaci6n judicial. (162) (162) Ld autorizaci6n que el articulo concede en este caso a la mujer para administrar los bienes dotales que le pertenezean, y los parafernales es boy baldia, porque, conforme a la ley de 18 de julio de 1917, la mujer tiene, siempre, la administraei6n y libre disposici6n de esos bienes; por lo que tampoco reza con eios la limitaci6n que al final impone el articulo, de ser necesario para enajenarlos Ia autorizaci6n judicial. Art. 226.-Los actos del pr6digo anteriores i la demanda de interdicci6n no podrAn ser atacados por causa de prodigalidad. (161) (163) Las demandas para declaraci6n de prodigalidad pueden producir anotaci6n preventiva en el Registro de la Propiedad, conforme al pArrafo 59 del articulo 42 de la Ley Hipotecaria. Art. 227.-La tutela de los pr6digos corresponde: 10 Al padre, y en su caso, i la madre. 2? A los abuelos paterno y materno. 3? Al mayor de los hijos varones emancipados. SECCION CUAITA DE LA TUTELA DE LOS QUE SUFREN INTERDICCI6N Art. 228.-Cuando sea firme ]a sentencia en que so haya impuesto la pena de interdicci6n, el Ministerio Fiscal pedirA