123 los informativos. En lo contencioso es tipo de procedimiento sumario, es decir, breve, el de los incidentes, y por los trimites de 6stos, adaptados a las disposiciones concretas del C6digo, es pot los que, a nuestro juicio, debe sustanciarse la cuesti6n. Art. 219.-Contra los autos que pongan t~rmino al expedie'nte de ineapacidad, podrAn los interesados deducir demanda en juicio ordinario. (160) El defensor de los ineapacitados necesitarA, sin embargo, autorizaci6n especial del consejo de familia. (160) Del texto de este articulo se deduce, y asi lo estima el sefior Manresa, que eontra el auto del Juez de primera instancia no procede ningfin otro reeurso ordinario. El auto, por tanto, es firme desde que se dicta, sin perjuicio de deducir la correspondiente demanda en juicio plenario. Art. 220.-La tutela de los locos y sordomudos corresponde: 1? Al c6nyuge no separado legalmente. 2? Al padre, y en su caso, 6 la madre. 3? A los hijos. 4? A los abuelos. 5? A los hermanos varones y d las hermanas que no estuviesen casadas, con la preferencia del doble vinculo de que habla el nfimero 4? del articulo 211. Si hubiere varios hijos 6 hermanos, ser6n preferidos los varones d las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, ser~n tambi~n preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la linea del padre. SECCION TERCERA DE LA TUTELA DE LOS PR6DIGOS Art.. 221.-La declaraci6n de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio. La sentencia determinard los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre, k en los casos en que por uno 6 por otro habrd de ser consultado el consejo de familia. Art. 222.-S61o pueden pedir la declaraci6n de que habla el articulo anterior el c6nyuge y los herederos forzosos del pr6digo, y por excepci6n el Ministerio Fiscal, por si 6 i instancia de algdn pariente de aqu~llos, cuando sean menores o est~n incapacitados. Art. 223.-Cuando el demandado no compareciere en juicio le representar6 el 'Ministerio Fiscal, y, si 6ste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin pcrjuicio de lo que de-