Si hubiere mds de un tutor en cualquiera de los casos 2? y 30 de este articulo, el consejo de familia declararA quin debe ser preferido. Art. 210.-Si halldndose en ejercicio un tutor apareciere el nombrado por el padre, se le transferirA inmediatamente la tutela. Si el tutor que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extrafio comprendido en los nfimeros 2? y 3? del articulo anterior, se limitard fi administrar los bienes del que lo haya nombrado, mientras no vaque la tutela en ejercicio. CAPITULO III DE LA TUTELA LEGITIMA SECCION PIIMERA DE LA TUTELA DE LOS MENORES Art. 211.-La tutela legitima de los menores no emancipados corresponde finicamente: 1 Al abuelo paterno. 2? Al abuelo materno. 3? A las abuelas paterna y materna, por el mismo orden, mientras se conserven viudas. 4? Al mayor de los hermanos varones de doble vinculo, y, i falta de 6stos, al mayor de los hermanos consanguineos 6 uterinos. La tutela de que trata este articulo no tiene lugar respecto de los hijos ilegitimos. Art. 212.-Los Jefes de las Casas de exp6sitos son los tutores de los recogidos y educados en ellas. La representaci6n en juicio de aquellos funcionarios, en su calidad de tutores, estard 6 cargo del Ministerio Fiscal. (I") (156) Decreto del Gobernador Provisional ndmero 452, de 23 de Abril de 1907: "I.-Se confiere al Secretario de la Junta de Beneficencia, respecto de los menores hu6rfanos que est~n al cuidado del Estado, ]as facultades y atribuciones que concede la ley al Consejo de familia y . los tutores, sin perjuicio del derecho que para el desempefio de la tutela legitima de los mismos confiere el pdrrafo 49 del articulo 211 del C6digo Civil A los hermanos legitimos de doble vinculo, y A. falta de 6stos, al mayor de los hermanos consanguineos 6 uterinos." ''El Ministerio Fiscal llevard la representacidn de la Beneficencia Pdblica en todos los juicios que, directa 6 indirectamente, interesen A la persona 6 bienes de aquellos menores, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario de la Junta Central de Beneficencia." "Respecto de los menores que aparezean tener padres 6 abuelos, el Secretario de la Junta de Beneficencia tendrA su represcntaci6n en los juicios que interesen A si. persona, mientras 6stos se presenten A ejercitar sus derechos. El MIinisterio Fiscal en este caso tambi6n Ilevari la representaci6n del Secretario de la Junta de Beneficencia con el cardcter