Art. 204.-La tutela se defiere: 1 Por testamento. 2? Por la ley. 30 Por el consejo de familia. Art. 205.-El tutor no entrarA en el desempefio de sus funciones sin que su nombramiento haya sido inscripto en el Registro de tutelas. (154) (154) El capitulo XI de este titulo trata del Registro de tutelas. CAPITULO II DE. LA TUTELA TESTAMENTARIA Art. 206.-El padre puede nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya scan legitimos, ya naturales reconocidos, 6 ya alguno dc los ilegitimos i quienes, segfin el articulo 139, esti obligado i alimentar. Igual facultad corresponde A la madre, pero, si hubiere contraido segundas nupcias, el nombramiento que hiciere para los hijos de su primer matrimonio no surtiri efecto sin la aprobaci6n del consejo de familia. (l,5) En todo caso seri preciso que la persona . quien se nombre tutor 6 protutor no se halle sometida h la potestad de otra. (155) La facultad quo este articulo concede a los padres, parece derivarse de su carkcter do tales, y no de la patria potestad, de que el derecho civil les inviste; por tanto, 6iendo ajena a 6sta dicha facultad, la disposicidn de este phrrafo no puede resultar directamente afectada per la ley de 18 de Julio de 1917, ni compr~ndida en el precepto general derogatorio de su articulo XI. Por esta raz6n nos hemos abstenido de introducir niodificaciones en el texto. Art. 207.-Tambi6n puede nombrar tutor i los menores 6 incapacitados el que les deje herencia 6 legado de importancia. El nombramiento, sin embargo, no surtirA efecto hasta que el consejo de familia haya resuelto aceptar la herencia 6 legado. Art. 208.-Tanto el padre como la madre pueden nombrar un tutor para cada uno de sus hijos, y hacer diversos nombramientos, A. fin de que se sustituyan unos i otros los nombrados. En caso deuda se entenderi nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirA el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento. Art. 209.-Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor, so discernir. el cargo: 1? Al clegido por el padre 6 por la madre. 29 Al nombrado por el extrafio que hubiese instituido heredero al menor 6 incapaz, si fuere de importancia la cuantia de la herencia. 3? Al que eligiere el que deje manda de importancia.