TITULO IX DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 199.-El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, 6 solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por si mismos. (152) (152) El padre tiene potestad, conforme al inciso 19 del artlculo 264 de este C6digo, para designar el bagar en que sus hijos debeh habitar y Ias personas que inmediatamente han de atenderlos y en cuyo compafiia han de vivir; por lo enal lo que sobre estos particulares ordene debe cumplirse, sin quo por ello se entiendan alteradas las facultades legales del tutor. (Sentencia de 17 de Noviembre de 1905). Art. 200.-Estgn sujetos i tutela: 1? Los menores de edad no emancipados legalmente. 2? Los locos 6 dementes, aunque tengan intervalos lficidos, y los sordomudos que no sepan leer y escribir. 3? Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pr6digos. 4? Los que estuviesen sufriendo la pena de interdicci6n civil. Art. 201.-La tutela se ejercerd por un solo tutor bajo la vigilancia del protutor y del consejo de familia. Art. 202.-Los cargos de tutor y protutor no son renunciables sino en virtud de causa legitima debidamente justificada. Art. 203.-Los jueces municipales del lugar en que residan las personas sujetas 6 tutela proveerdn al cuidado de 6stas y de sus bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por la ley no hubiese otras encargadas de esta obli gaci6n. (153) Si no lo hicieren, serin responsables de los dafios que por esta causa sobrevengan i los menores 6 incapacitados. (153) Esta facultad otorgada a los jueces del lugar en que residan personas sujetas a tutela es una facultad proteetora, a prevenci6n, y no implica competencia para constituir el consejo de familia, ni obsta a la del juez que en realidad sea competente para constituirlo, euando tenga conocimiento del hecho; ni ereemos que Ia constituci6n de aquel por dicho juez releve al que el articulo se reflere, de tomar las providencias que dicho articulo dispone hasta tanto que los legitimamente Ilamados a ello tomen a su cargo la protecei6n de la persona y bienes del sujeto a tutela. VWase la nota al articulo 293.