TITULO VII DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I DISPOSICI6N GENERAL Art. 154.-El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legitimos no emancipados; y los hijos tienen la obligaci6n de obedecerles mientras permanezean en su potestad, y de tributaries respeto y reverencia siempre. (127) Los hijos naturales reconocidos y los adoptivos menores de edad, estin bajo la potestad del padre 6 de la madre que los reconoce 6 adopta, y tienen la misma obligaei6n de'que habla el pdrrafo anterior. (128) (127) Por ]a legislaci6n antigua, la madre no tenia patria potestad sobro sus hijos legitimos. Esta potestad, que hoy le reconoce el C6digo, se la di6 por primera vez el articulo 64 de la Ley de Mlatrimonio Civil, do 18 de Junio de 1870. El citado articulo, como comprendido entre los 44 y 78 (capitulo V de dicha Ley), se hizo extensive a Cuba per R. D. do 2 de Mfarzo de 1883, vigente desde su promulgaci6n, que tuvo efecto en 31 de dicho mes y afio. El Tribunal Supremo espafiol declar6, en sentencia de 19 de Junio do 1875, que este precepto no tiene efecto retroactivo y que no alcanzaba, par tanto, a los quc a la fecha de su promulgaci6n eran ya hurfanos de padre. El C6digo Penal castiga cono falta, en su articulo 611, nfimero 79, a los hijos de familia que faltaren al respeto y sumisi6n debidos a sus padres. (128) Este precepto es nuevo en nuestra legislaci6n. El Tribunal Supremo espafiol declar6, en su sentencia de 28 do Abril de 1904, que, por no tener dicho articulo efecto retroactivo, no es aplicable a los hijos naturales nacidos antes de regir el C6digo. CAPITULO II EPECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A LAS PERSONAS DE LOS HIJOS Art. 155.-El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados: 1 El deber de alimentarlos, tenerlos en su compafifa, educarlos 6 instruirlos con arreglo 6 su fortuna, y representarlos en el ejercicio do todas las acciones que puedan redundar en su provecho. (129) 2? La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente. (129) La obligaci6n de alimentar a los hijos que expresarnento impone a los padres este articulo, coma inberente a la patria potestad, no se deriva de 6sta finicamente; proviene del vinculo natural, no del civil