Los alimentos comprenden tambi6n la educaci6n 6 instrucci6n del alimentista cuando es menor de edad. (120) (120) Conforme al pi£rrafo segundo del articulo 1,894, los gastos funerarios deberdn ser satisfechos, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aqu~llos que en vida hubieran tenido la obligaci6n de alimentarle. Art. 143.-Estgn obligados reciprocamente A darse alimentos, en toda la extensi6n que sefiala el articulo precedente: 1° Los c6nyuges. (121) 2? Los ascendientes y descendientes legitimos. 3? Los padres y los hijos legitimados por concesi6n Real y los descendientes legitimos de 6stos. 4? Los padres y los hijos naturales reconocidos, y los descendientes legitimos de 6stos. Los padres y los hijos ilegitimos en quienes no concurra la condici6n legal de naturales, se deben, por raz6n de alimentos, los auxilios necesarios para la subsistencia. Los padres est6n, ademis, obligados A costear A los hijos la instrucci6n elemental y la ensefianza de una profesi6n, arte -f oficio. Los hermanos deben tambign A sus hermanos legitimos, aunque s6lo sean uterinos 6 consanguineos, los auxilios necesarios para la vida, cuando por un defecto fisico 6 moral, 6 por cualquiera otra causa que no sea imputable al alimentista, no pueda 6ste procurarse su subsistencia. En estos auxilios estardn, en su easo, comprendidos. los gastos indispensables para costear la instrucci6n elemental y la ensefianza de una profesi6n, arte fi oficio. (121) 'La circunstancia de estar divorciados los e6nyuges no les exime de la obligaci6n de prestarse alimentos en los casos que proceda." (Sentencia de 30 de Mayo de 1903). Vdanse las notas a los articules 68 y 73. El marido no divorciado no tiene derecho 6 reclamar alimentos de su mujer, puesto que investido de la potestad marital, no necesita acudir 6 ese medio para satisfacer dicha necesidad. (Sentencia de 9 de Julio de 1915). ,El inciso (c) del articulo XIV de la Ley de divoreio de 29 do Julio de 1918, otorga a la mujer no culpable, divorciada con disolucidn del vinculo, el derecho a una pensi6n alimentieia, si en la liquidaci6n de la sociedad conyugal no le corresponden bienes propios suficientes a su sostenimiento sin ese auxilio, que disfrutar& mientras no contraiga matrimonio, no adquiera bienes bastante y no lleve una vida desarreglada. Art. 144.-La reclamaci6n de alimentos, cuando proceda y scan dos 6 mis los obligados i prestarlos, se har6 por el orden siguiente: (122) 1? Al c6nyuge. 2? A los descendientes, del grado ms pr6ximo. 3? A los ascendientes, tambi6n del grado m6s pr6ximo. 4? A los hermanos.