CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACI6N DE LOS HIJOS LEGITIMOS Art. 115.-La filiaci6n de los hijos legitimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro Civil, 6 por documento aut6ntico 6 sentencia firme en los casos i que se refieren los articulos 110 al 113 del capitulo anterior. (109) (109) En cuanto a la prueba por medio del acta de nacimiento, extendida en el Registro Civil, esto s6lo es posible a los nacidos en fecha posterior al estableeimiento do esa instituci6n; los nacidos antes tendrdn que probar su filiaci6n legitinia por medio de otros documentos autdnticos. Conocidisima es ]a doetrina de quo las certificaciones parroquiales no prueban la legitimidad, ni la filiaci6n natural; por tanto, la de bautismo, por si sola, no justifica la filiaci6n legitima, pero justificala, y asi so admite comfnnente, ]a dicha partida unida a la de matrimonio de los padres, o sea el medio probatorio de las partidas dobles quo la jurisprudencia ha declarado admisibles hasta para probar entronques en casos de mayorazgos. Art. 116.-A falta de los titulos sefialados en el articulo anterior, la filiaci6n se probard por la posesi6n constante del estado de hijo ]egitimo. Art. 117.-En defecto de acta de nacimiento, de documento aut~ntico, de sentencia firme 6 de posesi6n de estado, la filiaci6n legitima podrd probarse por cualquier medio, siempre que haya un principio de prueba por escrito, quo provenga de ambos padres conjunta 6 separadamente. Art. 118.-La acci6n quc para reclamar su legitimidad compete al hijo dura toda la vida de 6ste, y so transmitiri 6 sus herederos si falleciere en la menor edad 6 en estado do demencia. En estos casos tendr6n los hercderos cinco afios de t~rmino para entablar la acei6n. La acci6n ya entablada por el hijo se transmite por su muorte i los herederos, si antes no hubiese caducado la instancia. (11) (110) Conforme a los articulos 410 y 411 de la Ley do Enjuiciamiento Civil, caducan de derecho, cuando las partes no gestionan en ellas: la primera instancia, a los cuatro afios; la segunda, a los dos, y los pleitos pendientes de casaci6n, al aho. Estos plazos se cuentan desde la, ultimaa notificaci6n hecha a Ias partes, y s6lo se interrumpen por causa de fuerza mayor u otra independiente do la voluntad de las partes que hayan producido la-paralizaci6n del pleito. CAPITULO III DE LOS nIJOS LEGITIMADOS Art. 119.-S61o podrfn ser legitimados los hijos naturales. Son hijos naturales los nacidos, fuera del matrimonio, de padres que al tiempo do la concepci6n. de aqu~llos pudieran casarse, sin dispensa 6 con ella. (Vase la nota 112).