hubiese declarado contra su legitimidad 6 hubiese sido condenada como addiltera. (108) (108) 'Si bien la declaraci6n de la madre contra la legitimidad del hijo nacido en la 6poca A que se refiere el articulo 108 no es bastante A destruir la presunci6n de aquella legitimidad establecida en el citado articulo, esto no se opone A que los Tribunales tomen en cuenta, corroborfndolo por otros medios, ]as declaraciones de la madre, en cuanto d la imposibilidad fisica de haber tenido acceso carnal con su marido on el periodo determinado en el segundo pdrrafo del repetido articulo". (Sentencia de 14 do Enero do 1912). Art. 110.-Se presumir6 legitimo el hijo nacido dentro de los ciento ochenta dias siguientes 6 la celebraci6n del matrimonio, si concurriere alguna de estas circunstancias. P Haber sabido el marido, antes de casarse, el embarazo do su mujer. 2. Haber consentido, estando presente, que se pusiera su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mujer hubiese dado 6 luz. 3. Haberlo reconocido como suyo expresa 6 t6citamente. Art. 111.-El marido 6 sus herederos podr.n desconocer la legitimidad del hijo nacido despu~s de transourridos trescientos dias desde la disoluci6n del matrimonio 6 de la separaci6n legal efectiva do los c6nyuges; pero el hijo y su madre tendrin tambi6n derecho para justificar en este caso la paternidad del marido. Art. 112.-Los herederos s6lo podr.n impugnar la legitimidad del hijo en los casos siguientes: I? Si el marido hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo sefialado para deducir su acci6n en juicio. 20 Si muriere despu6s de presentada la demanda, sin haber desistido de ella. 3- Si el hijo naci6 dcspu6s de la muerte del marido. Art. 113.-La acci6n para impugnar la legitimidad del hijo deber. ejercitarse dentro do los dos meses siguientes 6 la inscripci6n del nacimiento en el Registro, si se hallare en el lugar cl marido, 6, on su caso, cualquiera do sus herederos. Estando ausente, el plazo ser. do tres meses, si residieren en Cuba; y de seis, si fuera de ella. Cuando sohubiese ocultado el nacimiento del hijo, el t6rmino empezard 6 contarse dcsde que so descubriere el fraude. Art. 114,-Los hijos legitimos tienen derecho: 19 A ]levar los apellidos del padre y do la madre. 2? A recibir alimentos de los mismos, do sus ascendientes, y en su caso, do sus hermanos, conforme al articulo 143. 3? A la legitima y demfs dercchos sucesorios quo esto C6digo les reconoce.