causas en que se funde; no siendo bastante a ese efecto la confesi6n o aceptaci6n del demandado (sentencia de 5 de Junio de 1913). Esta doctrina ha sido elevada a precepto legal en el articulo XXVI de la ley de divorcio con disoluci6n del vinculo, que dice: "El allanamiento a la demanda y la confesi6n favorable al divorcio no serin, por si solos, elementos probatorios suficientes a fundar una sentencia condenatoria. 11 (104) El articulo 447 del C6digo Penal define el adulterio diciendo que comete adulterio la mujer casada que yace con un var6n que no es su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque despu6s se declare nulo el matrimonio. El C6digo no define el adulterio del marido, pero en el articulo 452, cornprendido en el mismo titulo que el anterior, castiga al marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal 6 fuera de ella con escdndalo. (105) El Tribunal Supremo deciar6, en sentencia do 4 de Septiembre de 1900, la doctrina, aplicada en otras posteriores, de que este nfirmro del articulo 105 debe entenderse no ya s6io por virtud de su texto claro y terminante, sino tambi6n en atenci6n al notorio espiritu e invariable tendencia de nuestra legislaci6n sobre el snatrimonio, en el sentido de ser indispensable, para quc exista causa legitima de .divorcio, la pluralidad de actos de mal trato de un c6nyuge por otro, o la pluralidad, a la vez que ia gravedad de las injurias. MlAs tarde, fijando el concepto de esta doetrina, declar6 en sentencia de 6 de Noviembre de 1908, que si bien el C6digo exige la repetici6n de actos, no es necesario que esa repeticidn sea de tal modo frecuente o habitual quepermita atribuir al ofensor el firme y perseverante prop6sito de ofender o dafiar de ese modo a su c6nyuge. En Ia nueva ley de divorcio con disoluci6n del vinculo, de 29 de Julio de 1918, se ha aceptado esta doctrina, al sefialar, en su articulo III, corno causa (]a 4) de divorcio las injurias graves y reiteradas de palabra; pero se aparta de ella en la tercera, que s6lo exige la injuria grave de obra (en singular). * Las causas por las cuales procede el divoroio con disoluci6n del vinculo matrimonial, son las siguientos: 1 El adulterio. 21 Cualquier acto del marido que tienda a prostituir a su mujer, o el de cualquiera de los c6nyuges para corromper o prostituir a los hijos, y la cooparticipacidn o provecho en su corrupci6n o prostituci6n. 3. La injuria grave de obra. 41 Las injurias graves y reitoradas de palabra. 51 La comisi6n, despu6s del matrimonio, de un delito grave, en grado de consumado o frustrado y en concepto de autor o c6nplice, siempre que se hubiese impuesto al culpable cualquiera pena perpetua, excepto la de inhabilitaci6n, o la de cadona, reclusi6n o relogaci6n temporal en cualquiera de sus grados, o la de presidio o prisi6n mayor en su grado mAximo, y despuds que hubiese quedado firme la sontencia condenatoria. 61 La comisi6n de un dolito grave on grado de tentativa y en concepto de autor o c6mplice contra la persona del otro c6nyuge o de los hijos, siempre que hubiese quedado firme la sentencia condonatoria.