En el texto copiamos el articulo I de la orden y eliminamos el del C6digo, porque, evidentemente, aqu6l ha venido a sustituir a 6ste. La orden contiene dos articulos mks. El II que dice: I'Dichas sentencias declarando la nulidad del matrimonio o el divorcio, no se podr~n dictar sino en virtud de las causas quo se determinan en los articulos 101 y 105 del C6digo Civil. Los efectos de las sentencias ser~n los quo el propio C6digo expresa." No copiamos este articulo en el texto, por que en realidad es infitil; no dispone nada nuevo, pues lo quc ordena estk, aunque implicita, claramente estatuido on otros preceptos del mismo C6digo. Ese articulo tuvo una raz6n meramente circunstancial quo, no existiendo hey, lo hace innecesario. Adem~s, no podria copiarse literalmente, pues no expresaria lo vigente, despu6s de promulgada la ley de divorcio de 1918, siondo preciso a aquel objeto redactarlo do nuevo, teniendo on cuenta las disposiciones do idicha ley, y nos ha parecido fuera de lugar intercalar on el texto, innecesariamente, disposiciones redactadas por nosotros. El otro articulo, transitorio tambi6n y de orden procesal, decia: 'III. De los pleitos pendientes en la actualidad sobre nulidad de matrimonlo 6 divorcio ante los Tribunales eclesi.sticos, continuarhn conociendo estos Tribunales hasta que recaiga en ellos sentencia firme; pero los efectos de estas sentencias serdn los que el C6digo Civil determina, y los Tribunales civiles quedardn encargados del cumplimiento de las mismas. A este fin, las partes podrin acudir, con certificaci6n en forma, de la sentencia, ante el Tribunal civil que hubiese sido competente para conocer del juicio." SECCION CUARTA DEL DIVORCIO Art. 104:-El divorcio (acordado por las causas establecidas en este C6digo) s6lo produce la suspensi6n de la vida comfin de los casados. (102) (102) La circunstancia de existir boy entre nosotros dos clases de divorcio, el del C6digo y el de la ley de 1918, por causas taxativamente expresadas en cada una de dichas leyes, nos ha obligado a limitar, con la frase acotada entre par6ntesis, la amplia significaci6n que, sin ella, tendria la palabra, expresando cosa distinta y aun contraria a la realidad. Vase la nota 80. Art. 105.-Las causas legitimas del divorcio son: (103) P. El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escdndalo pliblico 6 menosprecio de la mujer. (104) 2t Los malos tratamientos de obra, 6 las injurias graves. (10) 3. La violencia ejercida por el marido sobre su inujer para obligarla 6 cambiar de religi6n. 4 La propuesta del marido para prostituir 6. su mujer. 5 El conato del marido 6 de la mujer para corromper a sus hijos 6 prostituir fi sus hijas, y la connivencia en su corrupci6n 6 prostituci6n. 6. La condena del c6nyuge 6 cadena 6 reclusi6n perpetua. (103) Para declarar con lugar un divorcio es necesario probar las