87 no podrA dispensar la publieaci6n de los edictos, mediando causas graves, suficientemente probadas. (97) (97) Ni el C6digo, ni la Ley de Matrimonio Civil, expresan, ni indican siquiera, cufles son esas causas graves k quo este articulo so refiere; la apreciaci6n de ellas queda, por consiguiente, en cada caso, al arbitrio del Gobierno. La subsistencia de este articulo en el Cdigo, sin modificaci6n alguna, despu6s de las drdones militares vigentes que trastornaron y desorganizaron nuestra antigna legislaci6n sobre la forma de celobrar los matrimonios, cre5 un verdadero obstficulo al civil, segfin expusimos en las ediciones anteriores, produciondo, como natural consecuencia, que dicha forma, que debia ser la general, fuse la que menos se adoptara en Cuba, endonde a la sombra do las citadas 6rdenes militares se crearon verdaderas oficinas do matrimonios, disfrazadas con el nombre de religiones; religiones sin ielos, sin iglesias, sin dogmas, sin universalidad, a veces s6lo conocidas en un barrio, en las cuales fungia como pontifice y sacerdote el que se habia propuesto explotar esta nueva industria, quien, por consiguiente, se investia a si mismo do Ia plenitud de todas las facultades necesarias para autorizar, en horas, sin obsthculos ni eserfipulos, ese acto trascendental de la vida, base de la familia, la mfs permanente y respetable de todas las instituciones; pues, conforme a la orden 140, do 1901 (pfirrafo 3 del articulo V), los cldrigos y ministros que autorizaban matrimonios podian dispensar la publicaci6n de las proclamas mediante justas causas. Si 6sta no fuera una nota, afladiamos en la citada do las ediciones anteriores, sino un comentario, nosotros diriamos todos los abusos que, al amparo do este precepto, so comoten, y do que hemos tenido conocimiento en el ejercicio de nuestra profesi6n y do nuestro cargo. En cambio, para obtener la dispensa, nun mediando causa justa, on el matrimonio civil, hay que instruir un expediente cuya tramitacidn, on algunos casos, puede durar casi tanto, si no mfs, que el tiempo que se exige para la publicaci6n do edictos. Por fortuna ese estado de cosas ha cesado con la derogacidn de la citada orden por la ley de 29 de Julio do 1918. Si la tramitaci6n do esos expedientes ha de ajustarse, como suponemos, por ser lo finico que regula Ia materia, al articulo 10 del Reglamento para la ejecucidn de la Ley de Matrimonio Civil y al Decreto de 7 de Febroro de 1900 (v6ase Ia nota 92), estA sometida ft las siguientes reglas: solicitud dirigida al Secretario de Justicia o al Presidento de la Repdblica, presentada al Juez de primera instancia, a cuyo distrito corresponda el Municipal que ha de solemnizar el matrimonio, acompafiada de los documentos fehacientes que justifiquen las causas por las cuales se pida la dispensa. El Juez, despu6s do cerciorarse, por los medios quo estime oportunos, do la conformidad de los interesados en la petici6n, y de reclamar los datos que crea necesarios, la pasarh a inform del Mlinisterio Fiscal (trfmite que no existia en la Ley espafiola y quo introdujo el decreto antes citado), el cual no se limitarA a darse por instruido, sino que debe dictaminar acerca de si las causas alegadas estfn justificadas y si procede o no conceder la dispensa. Evacuado este informe, el juoz, con otro razonado en el que manifestarA cuanto se le ofrezca y parezoa respecto de las causas alegadas y emitiondo su opini6n acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la dispensa, elevarfi el expediente a la Secretaria de Justicia, por conducto de la Direcci6n de los Registros y del Notariado, para Ia resoluci6n definitiva quo corresponda. Todos los funcionarios que intervengan en este expediente deben proceder on ellos con reserva y con la posible urgencia. La resoluci6n que so dicte se comunicarA al Juez de primera instancia, quien, cuando la dispensa so conceda, la hard anotar en un Registro especial. La sustanciaci6n do estos expedientes es complotamente gratirita. No obstante lo expuesto, en estos expedientes, a diferencia de lo que so hace en los do impedimentos, el Gobierno, en la prfctica, pros-