SECCION SEGUNDA DE LA, CELEBRACI6N DEL MATRIMONIO Art. 86.-Los que con arreglo al articulo 42 hubieren de contraer matrimonio en la forma determinada en este C6digo, presentardn al Juez Municipal de su domicilio una declaraci6n, firmada por ambos contrayentes, en que consten: 1? Los nombres, apellidos, edad, profesi6n, domicilio 6, residencia de los contrayentes. 2? Los nombres, apellidos, profesi6n, domicilio 6 residencia de los padres. Acompafiardn A esta declaraci6n la partida de nacimiento y de estado de los eontrayentes, la licencia (92 up.-) si procediere, y la dispensa, cuando sea necesaria. * En los expedientes que se instruyen para la celebraci6n de los matrimonios, podrdn suplirse, siempre quc se desee, las partidas parroquiales de nacimiento de los contrayentes y las de defunci6n do los padres y dcmds ascendientes de los mismos, por medio do informaci6n testifical. Esta informaci6n podri practicarse ante el propio Juez Municipal que haya de instruir el expediente, -d otro cualquiera, y se limitar' Ai la comparecencia de dos testigos, que declarardn, bajo juramento, la edad, naturaleza y lugar del nacimiento 6 defunci6n de la persona d que se contraiga. * Cuando el nacimiento 6 defunci6n haya ocurrido fuera de la Isla de Cuba, podri tambi~n acreditarse en la forma antes expresada. * Las certifleaciones del Registro del Estado Civil podrdn tambi~n suplirse en los casos y formas preceptuadas, pero s6lo cuando se justifique no habor existido 6 haberse destruido los libros del Registro en que dicha partida debiera inscribirse, por medio de informe del Juez de primera instancia correspondiente, que dcberd ser pedido de oficio por el Juez municipal, 6 solicitud do parte interesada. (Art. I, Orden 42, de 1900). (") Los derechos u honorarios que se cobrardn por la instrucci6n do estos expedientes se limitarfn a un peso en moneda do curso legal, cualquiera quo sea el nfimero de personas d que dichos expedientes so refieran. (Art. III, Apartado 2, Ord. 140 do 1901). (94) (92dup-) Aqui decia "o consejo." Aunque la ley expresamente no lo dispone hemos eliminado PIa frase por estar demhs. VWanse las notas 53, 54 y 55. (93) Esta orden 42, de 26 de 1;nero de 1900 (Gaceta del 16 de Febrero), con la habitual concisi6n (y en este caso ligereza) de las de su clase, se limita, en su introducei6n, a prevenir lo siguiente: ''So modiflea por la presente el articulo 86 del C6digo Civil, debi6ndose leer del