83 de Ia mujer cuyo matrimonio se haya declarado nulo, son los del articulo 11 del Reglamento pare la ejecui6n de la ley de Matrimonio Civil, que en cuanto son aplicables disponen: 19 Quo los solicitantes presentaran al Juzgado de primera instancia del distrito a que corresponda el Juzgado municipal donde deba celebrarse el matrimonio una instancia, firmada por los dos, o por persona a su ruego, si no supieren o no pudieren firmar, dirigida al Secretario de Justicia (segdn-el decreto, pero entendemos que debe ser al Presidente de la Repdblica), expresando el impedimento cuya dispensa solicitaren y exponiendo las causas en que se funden pare pedirlo. Con esta instancia deberdn presentar los documentos fehacientes en que conste la certeza de las causas alegadas pare obtenerla y las partidas o certificaci6n de nacimiento de los solicitantes (entendemos que este requisito puede suplirse, en su caso, en la forma establecida en la orden 42, de 1900). En el impedimento de Ia viudez o de la mujor cuyo matrimonio se haya declarado nulo, que, segin hemos repotido, es boy el finiceo dispensable, se presentarA certificaci6n de la defunci6n del marido o de la sentencia firme en que se hubiere declarado la nulidad del matrimonio, certificado del facultativo que acredite si estft o no encinta y el de nacimiento, en su caso, de los hijos habidos en el anterior matrimonio. 24 Presentada la instancia con los documentos mencionados, el Juez, despu6s do cerciorarse, por los medios que estime oportunos, do la conformidad de los interesados con la solicitud, pasard el expediente al delegado fiscal del mismo Juzgado, pare quo emita dictamen. Cuando el Juez lo estime necesario o los interesados lo soliciten, podr& acordar que se practique una informaci6n de testigos aceroa de alguno o algunos de los hechos expuestos on apoyo de la pretensi6n, y concluso el expediente, lo elevar& con su informo razonado (segdin el decreto) a la Secretaria de Justicia, por conducto de la Secci6n (hoy Direcci6n) de los Registros y del Notariado. Tanto el Juez como el Fiscal procederdn en estos asuntos con la posible brevedad y reserva. El Ministerio Fiscal emitird dictamen sobre los particulares que expresa el decreto, que son los mismos que detormina el artieulo a que venimos haciendo referencia. 39 So considerardn como circunstancias favorables parn obtener la dispensa: la de convenir a los hijos de anteriores matrimonios; por la fundada esperanza de hallar en el c6nyugo que pretenda entrar en la familia la protecci6n o el cuidado de que se vieren privados por el fallecimiento de su padre. La de proporcionarse, por consecuencia del matrimonio, medios de subsistencia para los solicitantes, pare alguno de ellos o pare sus padres necesitados o enfermos. La de facilitarse arreglos de familia que pongan t6rmino a cuestiones o pleitos o produzean otras ventajas anAlogas. La de evitarse esedndalos por haber mediado largas y estrechas relaciones entre los solicitantes, con existencia de prole o embarazo. La de haber gran dificultad de matrimonios, por escasez de poblacidn o por otras causas generales o especiales de cada caso (suprimimos aqui la raz6n do Estado entre principes). Las demds causas que, conforme a un recto criterio, so estimen como inter6s pfiblico o particular de ]as familias solicitantes. 49 Se considerardn como circunstancias desfavorables a la concesi6n de la dispensa la absoluta falta de motivos quo demuestren la necesidad, la utilidad de la misma y cualquier otra circunstancia que, conforme a un recto criteria, se estime como justa causa de denegaci6n de la solicitud. 59 Recibido en la Secretaria de Justicia el expediente, podra ampliarso con los datos que se conceptfien necesarios, y se dictarA resoluci6n a propuesta de la Direcci6n de los Registros y del Notariado (en Espadia era a propuesta de la Direcci6n General de Gracia y Justicia). 69 Este inciso dispone que In concesi6n se hard por Real Carta impresa y la denegaci6n se comunicard por Real Orden. Creemos quo en Cuba ambas resoluciones deben ser por decreto presidencial. Tambi6n so dispono que el Juez del distrito por cuyo conducto se hubiere solicitado la dispensa, a quien debe remitirse Ia coocesi6n pare su entrega a log interesados, dispondri que de ella se tome raz6n en un libro Registio de dispensas, y que este requisito so haga constar en la carta o despacho.