CAPITULO III DEL MATRIMONIO CIVIL (s) SECCION PRIXERA DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES Art. ,83.-No pueden contraer matrimonio: 1? Los varones menores de catorce afios cumplidos y las hembras menores de doce, tambi6n cumplidos. Se tendrA, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaraci6n expresa, el matrimonio contraido por impfiberes, si uri dia despu6s de haber llegado i la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, 6 si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal 6 de haberse entablado la reclamaci6n. 2? Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su raz6n al tiempo de contraer matrimonio. 3? Los que adolecieren de impotencia fisica, absoluta 6 relativa, para la procreaci6n con anterioridad 6 la celebraci6n del matrimonio, de una manera patente, perpetua 6 incurable. 40 ........... (89) 5? Los que se hallen ligados con vinculo matrimonial. (90) (88) Por-no alterar, sino en casos de absoluta necesidad, el original, mantenemos este epigrafe, hoy inftil, puesto que s6lo existe el matrimonio civil. VWanse las notas 45 y 87. (89) rEste inciso decia asi: ''49 Los ordenados in sacris y los profesos de una orden religiosa can6nicamente aprobada, ligados con voto solemne de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa can6nica.1' Por el articulo VII de la ley de 29 de Julio de 1918 se dispone que: ''En el articulo ochenta y tres, quedar. suprimido el inciso cuarto.'' Por esta raz6n lo hemos eliminado del texto. VWase la nota siguiente. (90) Por ]a supresi6n del inciso precedente (vWase la nota anterior) a 6ste corresponde en rigor el nfimero 49, y no el 5Q; pero como la ley no dispuso la enmienda de ]a numeraci6n y hecha por nosotros pudiera producir trastornos en las citas, hemos preferido mantenerlo con su niamero original, -limitindonos a cumplir estrictamente la ley en la forma que nos ha parecido menos ocasionada a errores. Art. 84 (modificado).-Tampoco pueden contraer matrimonio entre si: 1? Los ascendientes y descendientes por consanguinidad 6 afinidad legitima 6 natural. 29 Los colaterales por consanguinidad legitima 6 natural hasta el segundo grado, inclusive.