sentar en juicio, o autorizar para que en ellos se persone, a la mujer casada menor de edad. Claro est£ que la aplicaci6n de los preceptos citados ha quedado subordinada a los eventuales y muy raros casos en que la mujer necesite ser representada por su marido. VWase la nota siguiente. (66) Por esta disposici6n de la citada ley de 1917 la amplia representaci6n que al marido coneedia el C6digo ha venido a quedar reducida, a los casos en que se trate de derechos o acciones meramente personales. Art. 61. (modificado).-Tampoco puede la mujer sin licencia 6 poder de su marido obligarse sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley. (61) (67) El original decia: "Tampoco puede la mujer, sin licencia 6 poder de su marido, adquirir por titulo oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitacions establecidas en la ley.' IHemos supriniido del texto lo que en esta nota va con bastardilla, per que ha sido derogado, implicitamente, por lo dispuesto en el articulo IV do la ley de 17 de Julio de 1917, que puede verse a continuaci6n do' 63 del C6digo y por el XI de la citada ley, que previene qua queden derogados ''todos" los articulos del C6digo Civil y los de legislaciones especiales cualesquiera que ellos sean que se opongan, o en alguna forma limiten ]as disposiciones de la repetida ley; y lo hemos dejado reducido a los t6rminos en que alli aparece, porque como ni ha sido reformado, ni en su totalidad derogado, homos creido que da 61 quedaba en vigor siquiera esa prohibici6n que, por la reforma, ha venido a ser indeterminada. Art. 62.-Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores articulos, salvo cuando e trate de cosas que por su naturaleza est~n destinadas al consumo ordinario do la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer ser~n vflidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, s6lo se convalidardn cuando 6ste hubiese consentido d su mujer el uso y disfrute de tales objetos. (68) (68) Parece muy dudoso que estd vigente en todos los casos, es deeir, en sus propios tdrminos, el filtimo inciso de esto articulo; no en cuanto a la convalidaci6n de los contratos a que se refiere, sino en cuanto a la ilicitud de ellos, que haga necesaria la convalidaci6n. Da lugar a la duda la disposici6n del articulo IV de la tan citada ley de 18 deljhlio de 1917, segdn el cual la mujer no necesita licencia de su mariJiQ_ -ra 'invertir" (es deeir, emplear, gastar) sus bienes propios o el pr du.to / > de los que tengan este earicter. Art. 63.-Podri la mujer, sin licencia de su marido: 1° Otorgar testamento. 2? Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le co-,rrespondan respecto i los hijos legitinos 6 naturales recono-'. cidos que hubiese tenido de otro, y respecto 6 los bienes de I los mismos. (65) Podri asimismo la mujer casada aceptar 6 repudo r herencias, concurrir libremente al otorgamiento de cuentai t%,l