6sta, cuando era la religi6n del Estado y existia el patronato del Soberano, que boy no existe. Art. 39.-Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, 6 por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, 6 por ser ya imposible aplicar A 6ste la actividad y los medios de que disponian, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y ftmdaciones, se dard f sus bienes la aplicaci6n que las leyes, 6 los estatutos, 6 las cldusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsi6n asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicardn esos bienes A la realizaei6n de fines anmilogos, en inter6s de la religi6n, provineia 6 municipio que principalmente debieran recoger los be. neficios de las instituciones extinguidas. (41) (41) Respecto f, las asociaciones regidas por el decreto-ley de 13 de Junio de 1888, k que hems aludido en la nota 39, dispone el articulo 18 de dicha ley que las asociaciones quedan sujetas, en cuanto & la adquisici6n, posesi6n y disposici6n de sus bienes para el caso de disoluci6n, A lo que dispongan las leyes civiles respecto de la propiedad colectiva. Pero esto ha de entenderse en el caso en que, como el previsto en este articulo del C6digo, nada establezcan sus estatutos 6 reglamentos, 6 en el que, por cualquier causa, no pudiese cumplirse lo establecido en los mismos, ya que uno de los requisitos que dstos deben reunir, conforme al articulo 49 de la Ley, es el de expresar claramente la aplicaci6n que haya de darse 6 sus fondos 6 haberes sociales, caso de disoluci6n. TITULO III DEL DO3ICILIO Art. 40.-Para el ejereicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. (12) El domicilio de los diplomAticos residentes por raz6n de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, scri el filtimo que hubieren tenido en territorio cubano. (42) VWanse A continuaci6n los preceptos do la Ley de Enjuiciamiento Civil f. que se reflere el C6digo: Arjticulo 64.-El domicilio do las mujeres casadas que no est6n separadas legalmente de sus maridos, ser el que 6stos tengan. El do los hijos constituidos en potestad, el de sus padres. El de los menores 6 incapacitados sujetos ft tutela 6 curatela, el de sus guardadores. Articulo 65.-El domicilio legal de los comerciantes, en todo lo quo concierne f actos 6 contratos mercantiles y 6, sus conseeuencias, sert el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales. Los que tuvieren establecimientos mereantiles f su cargo en diferentes partidos judiciales, podrdn ser demandados por acciones personales en aquel en que tuvieren el principal establecimiento, 6 en el que se hubieren obligado, f elecei6n del demandante. Art. 66.-El domicilio de las compafiias civiles y mercantiles seri el