4° En cuanto 6 la obligaci6n de observar y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y dem6s disposiciones que est6n en vigor en la Repfiblica. 50 En cuanto 6 la sumisi6n 6 la potestad y 6 las resoluciones de los Tribunales y demds Autoridades de la Repidblica. 6? Y en cuanto 6 la obligaci6n de contribuir 6 los gastos pfiblicos del Estado, la Provincia y el Municipio. (Art. 10 de la Constituci6n). (33) El original del C6digo espafiol dice: "Los extranjeros gozan en Espafia de los derechos que las leyes civiles conceden A los espafioles, salvo lo dispuesto en el articulo 27 de la Constituci6n del Estado 6 en tratados internacionals."' Las excepciones establecidas en el articulo 29 de la Constituci6n son: no poder ejercer profesi6n .para cuyo desempeflo exijan las leyes titulos de aptitud expedidos por las autoridades espafiolas. Los no naturalizados no pueden ejercer cargo alguno que tenga aneja autoridad 6 jurisdicci6n. (34) Esta secei6n de la Constituci6n se refiere A los derechos individuales que la misma reconoce, y comprende del articulo 11 al 37, y s6lo dos so refieren exclusivamente A los cubanos: el 11, que dispone que todos los cubanos son iguales ante la ley y que la Repfiblica no reconoce fueros ni privilegios personales, y el 30, que estatuye quo ningdn cubano podrd ser expatriado, ni A ninguno podrA prohibirsele la entrada en el territorio de la Repdiblica. En cuanto al primero de estos articulos, es de advertir que, conforme al 47 de la Ley do Extranjeria, tampoco los extranjeros disfrutan como tales de fuero alguno especial ni privilegiado. (35) La redacci6n de este articulo supone para su complemento la promulgaci6n do una ley de extranjeria de la Repfiblica, la cual hasta el presente no se ha publicado, puesto que no dice que ''establece'' ni ''establecidas", sino que ''establezea' la Ley de Extranjeria. No obstante, estando afin en vigor la ley espafiola, A ella hay que referir en la actualidad el precepto constitucional, y puede afirmarse quo en ella no se contiene limitaci6n alguna especial respecto A los derechos civiles de los extranjeros, como puede verse en el titulo terCero do dicha ley, que trata de ]a condici6n civil de aqufllos. El 06digo espafol se refiere A los tratados; nada dice respecto de ellos la Constituci6n; pero en realidad no es necesario, porque en materia de derecho internacional privado, la primera fuente de 6ste, cuando existen, son los tratados, y las leyes do extranjeria en ese caso son supletorias 6 subsidiarias. La Ley de Extranjeria espafiola quo hasta ahora se tiene per vigente entre nosotros (el Tribunal Supreme la estim6 vigento en sentencia do -14 de Diciembro de 1901 y viene aplicando algunos de sus articulos A los que ha dado ese carActer) as la dictada para las provincias espafiolas de Ultraniar per las Cortes Constituyentes y promulgada per el Regents del Reino en 4 de Julio de 1870, que se public6 en la Gaceta de la Habana del 21 de Agosto del citado afio, per orden del Gobernador Superior Politico de la Isla, de fecha 16 de dicho mes. Art. 28.-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas por la ley y domiciliadas en Cuba, gozardin de la nacionalidad cubana siempre que tengan el concepto de personas juridicas con arreglo 6 las disposiciones del presente C6digo. (36) Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrdn en