Ilevan los libros antes referidos, y ya la ley de 30 de Octubre de 1902 (al presente modificada por el decreto 859 de 1908) suponia la existencia en dichos juzgados de la repetida Secci6n de ciudadania, que conforme al Reglamento no existia en ellos, como, mds tarde, la tuvieron por existente los decretos del Gobernador Provisional, ndmeros 838 y 882 de 1908, y el 1,047 del Presidente de la Rep-dblica, de 30 de Noviembre de 1910. (23) Los incisos segundo y tercero del articulo 59 de la Constituci6n se refieren, Como puede verse en el texto (articulo 17, sustituido), , los nacidos en Cuba de padres extranjeros y . los nacidos en el extranjero do padres naturales de Cuba que hubieran perdido la nacionalidad cubana. La segunda de las disposiciones transitorias se refiere & los nacidos en Cuba, 6 . los hijos de naturales do Cuba que, al tiempo de promulgarse la Constituci6n, fueren ciudadanos de algfin estado extranjero, los cuales, dice dicha disposici6n, no podrdn gozar de la nacionalidad cubana sin renuiaciar previa y expresamente la quo tuvieren. Art. 20 (sustituido). - La condici6n de cubano se pierde: (24) 1? Por adquirir ciudadania extranjera. 2? Por admitir empleo -1 honores de otro Gobierno sin licencia del Senado. 3? Por entrar al servieio de las armas de una naci6n extranjera sin la misma licencia. (25) 4? Por residir el cubano naturalizado einco afios continuos en el pais de su nacimiento, A no ser por raz6n de empleo 6 comisi6n del Gobierno de la Repfiblica. (Art. 7? de la Constituci6n). (24) El articulo 20 del C6digo espafiol, que guarda relaci6n con la Constituci6n de Espafia, ha quedado desde luego sin aplicaci6n 6 Cuba, en virtud del precepto constitucional, equivalente al mismo, que so inserta en el texto. El citado articulo dice asi: "Art. 20. La calidad de espafi01 se pierde por adquirir naturaleza en pais extranjero, 6 por admitir emple6 de otro Gobierno, 6 entrar al servicio do las armas de una potencia extranjera sin licencia del Roy." (25) La ley de 24 de Marzo de 1903 (Gaceta del 25) regula la forma en quo ha de solicitarse esa licencia. Dicha ley contiene cuatro articulos: el 19 dispone que la solicitud se dirija al Presidente del Sonado, y establece la forma en que ha de hacerse; el 29, los particulares que ha de contener dicha solicitud, entre los cuales so eneuentran que el postulante no desempefia cargo retribuido en la Repdiblica, ni funci6n alguna de carftcter piblieo, 6, si ejerciese uno fi otras, la protesta de renunciarlos; el 3?, exceptfia del requisito antes dicho A los Representantes Diplomdticos 6 Agentes Consulares para admitir empleos de la propia indole, de gobiernos extranjeros; pero exigiendo, en ese caso, que, sin perjuicio de la autorizaci6n del Senado, ]a admisi6n del empieo ha de ser tambi6n autorizada per el Poder Ejecutivo; y el 49 declara que la licencia del Senado no prejuzga la concesi6n del exequAtur ni cualquier acto 6 facultad andloga del Poder Ejecutivo, relativo al empleo 6 cargo para que se baya concedido la licencia. Art. 21.-El cubano que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en pais extranjero, podr. recobrarla volviendo A la Repfiblica, declarando que tal es SU voluntad ante el encargado