pfiblica de Cuba consiente, per su parte, en que, durante el periodo en que Jos Estados Unidos ocupen dichas Areas, 6. tenor de las estipulaciones de este convenio, los Estados Unidos ejerzan jurisdicei6n y sefiorio completes sobre diehas Areas", etc. Por otro convenio de 2 de Julio de 1903, ratificado en Wdshington el 6 de Octubre del mismo aflo, se reglament6 la ejecuci6n del anterior, y par el articulo II so previene que el Area de terrenos arrendados A los Estados Unidos seri deslindado, y sus limites marcados con precisi6n por medio de cercas 6 vallados permanentes. (15) Articulo 19 de la ley de 30 de Octubre de 1902, reproducido en el decreto 859 de 1908, que modific6 dicha ley: "Los actas en cuya virtud se adquiera, pierda 6 recupere la nacionalidad cubana, se harkn constar par medio do inscripci6n en la secci6n de ciudadania del Registro del Estado Civil." Ydase el articulo 326 del C6digo y su nota. (16) La Constitucidn cubana fu6 promulgada per la orden del Gobernador Militar N9 181, de 1902, publicada coljuntamente con aqu6la, en Gaceta extraordinaria, el dia 20 de Mayo del citado afo, desdo cuyo dia, conforme A la mencionada orden, qued6 en vigor. (17) La ley que hay rige la materia es la de 30 do Octubre de 1902, modificada per el decreto del Gobernador Provisional, ndmero 859, de 26 de Agosto de 1908. (18) La fecha de 11 de Abril de 1899 es la del canje de las ratificaciones del tratado de paz celebrado en Paris entre Espaila y los Estados Unidos en 10 de Diciembre de 1898, y el Registro k que este articulo se refiere es el quo se estableci6 en Cuba, en la Secretaria do Estado y Gobernaci6n (Secci6n de Estado) per la Orden militar nfimero 107 do 11 de Julio de 1899, publicada en la Gaceta de 14 de dicha mes, y dietada en virtud de lo acordado en el articulo IX de dicho tratado, segfin el cual, los sfibditos espadoles naturales de la Peninsula residentes en Cuba podian continuar en este pais, conservando su nacionalidad, si dentro de un afio, A partir de la ratificaci6n del tratado, hacian en una oficina del Registro la declaracidn do que deseaban conservar su dicha nacionalidad. Aunque el tratado decia "naturales de la Peninsula", y en un principio se sostuvo que sdlo 6stos tenian el derecho que el dicho convenio les concedia, mfis tarde se declar6 vasee ]a Gaceta de 12 de Diciembre de 1899) que igual facultad tenian los naturales de las islas Baleares y Canarias. (19) La esclavitud fu abolida en Cuba par la ley do 13 de Febrero de 1880, pero los libertos quedaban sometidos A un patronato de sus antiguos duefios, establecido y regulado par dicha ley. Este patronato era una semiesclavitud, y qued6 abolido, antes del tdrmino sefialado en la citada ley, par el R. D. de 7 de Octubre de 1886. ,El articulo 13 del tratado entre Espaia 6 Inglaterra, de fecha 28 de Jdinio de 1835, dice asi: "Los negros que se hallen A bordo de un buque detenido par un crucero y condenado par ]a comisi6n mixta, con arreglo A. lo dispuesto en esto tratado, quedardn A disposici6n del gobierno cuyo crucero haya hecho la presa; pero en la inteligencia de que no s6lo habr6n do ponerse inmediatamente en libertad y conservarse en ella, saliendo do ello garante el gobierno 6, que hayan sido entregados, sine quo deberA ste suministrar las noticias y datos mAs cabales acerca del estado y condici6n de los negros, siempre que sea requerido par la otra parte contratante', etc. De acuerdo con este articulo, que en su letra s6lo comprende 6. los negros que se encontrasen Abordo de los barcos apresados, se dispuso en el primero de la Ordenanza general do emancipados, aprobada par R. 0. de 6 do Agosto de 1855, que: ''quedan declarados libres los negros