emaneipados comprendidos en el Art. 13 del Tratado de 28 de Junio de 1835, celebrado entre Espafia e Inglaterra. (Art. 6? de la Constituein). (19) (12) Todos los articulos de este titulo del C6digo espafiol fueron redactados, de acuerdo con lo prevenido en La base segunda de las dictadas para La redacci6n del mismo, ajustAndose A los preceptos constitucionales de aquella naci6n; por consiguiente, Ia mayoria de ellos no pueden aplicarse literalmente en Cuba, ya quo en este pals rigen, en materia de nacionalidad, disposiciones distintas de las de Ia antigua Metr6poli. Esta raz6n nos ha movido 6 no modificar los articulos originales ddndoles una redacci6n personal para adaptarlos 6 nuestra Constituci6n, sino que homos estimado preferible sustituirlos par los proceptos correspondientes de nuestra Constitucidn, con lo cual expresamos, en cada caso, con mayor exactitud y autenticidad, lo Tigente respecto al particular quo en el C6digo original es objeto de cada art!culo sustituido. (13) El articulo 17 del C6digo espafiol comprende en cuatro pArrafos numerados Ia determinaci6n de quidnes son espafioles, tanto par nacimiento cuanto par naturalizaci6n, reproduciendo literalmente Io que respecto de ese particular consigna el articulo 19 de Ia Constitr;i6n do Ia M narquia. Esta materia, A Ia que Ia Constituci6n espafiola dedica parte de un articulo, es en La nuestra objeto do tres: el 49, el 59 y el 6Q, quo se insertan en el texto. He aqui el texto del articulo original en el C6digo espafiol: "Art. 17.---Son espafloles: 19 Las personas nacidas on territorio espafiol. 29 Los hijos de padre 6 madre espafioles, aunque hayan nacido fuera de Espafia. 39 Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 47 Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cuaiquier pueblo de Ia Monarquia. " (14) Articulo 29, de ]a Constituci6n: "Componen el territorio de La Repfiblica, Ia isla de Cuba, asi como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo Ia soberania de Espafila, hasta la ratificaci6n del Tratad6 de Paris de 10 de Diciembre de 1898.,, Articulo 6? del Apdndice de La Constituci6n: 'La isla do Pinos queda omitida de los limites de Cuba propuestos por La Constituci6n, dej6ndose para un futuro tratado Ia fijaci6n de su pertenencia." Las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos establecidas en el Ap6ndice A La Constituci6n, antes mencionado, so redujeron A un tratado entre las dos naciones celebrado en 22 do Mayo de 1903, canjendose sus ratificaciones en WAshington el primero de Julio de 1904. En el articulo VI do ese tratado se reproduce literalmente el del mismo nfimero del Apdndice constitucional. El tratado A que aluden esos articulos no so ha formalizado afin (Noviembre de 1923); pero, no obstante, Ia isla de Pinas defacto es territorio cubano, segfin lo declarado par el Gobernador Mfilitar de Cuba, en nombre del Presidente de los Estados Unidos, en 20 de Mayo de 1902, al traspasar el Gobierno de Cuba al Presidente do esta Repfiblica, quien expresamente acept6 esa declaraci6n, y conforme 6 ella Ia isla de Pinos dependo de las autoridades cubanas y so rige par Ias leyes de Cuba. Del territorio nacional do Cuba hay que excluir, aunque temporalmonte, La superficie de tierra y mar arrendada A los Estados Unidos on GuantAnamo y Bahia Honda per el convenio de 16-23 de Febrero do 1903, cuyO articulo III dice: "Si bien los Estados Unidos reconocen, par su parte, La continuaci6n de Ia soberania definitiva de Ia Repfiblica do Cuba sobre las extensiones de tierra y agua arriba descritas, Ia Re-