so haya presentado caso alguno con relaci6n A este articulo del C6digo; pero si se ha presentado con referencia al 94 de la Iey do lo Contencioso Administrativo, id6ntico 6, aqu6l, puesto que dice asi: 'Los plazos que esta ley seilala por meses, se contardn per meses enteros, sin tomar en cuenta el nfimero de dias de que se compongan, ni los feriados, y los meses se entenderfin de treinta dias." Y acerca do la inteligencia de este articulo, el dicho Tribunal ha establecido, en auto de 23 de Marzo de 1907, la doctrina, reiterada en resoluciones posteriores, de que el rues legal no es otra cosa quo un lapso de tiempo que comprende treinta dias naturales; asi se desprende claramente del auto citado, en el que se dice que el ttrmino de tres moses que fija el articulo 79 de Ia ley de lo Contencioso Administrativo para la interposici6n del recurso, 'equivale A noventa dias naturales." (8) El C6digo de Comercio al oestablecer, en su articulo 60, la manera de computar el tiempo en los contratos, se produce en tdrminos mas explicitos al referirse a los meses diciendo que se contarAn segfin estfn desigiiados en el ''calendario gregoriano". A 6ste indudablemente se refiere, aunque no lo expresa, la disposici6n que anotamos. El calendario gregoriano fu6 adoptado en todes los reinos y sefiorios de Espafia, por Real pragmftica de Felipe II de 19 de Septiembre de 1582 (ley 11, tit. 15, lib. 5 de la Rec., XIV del tit. I, lib. 19 de Ia Nov. Rec.) Art. 89-Las leyes penales, las de polica y las de seguridad pfblica, obligan A todos los que habiten en territorio cubano. (') (9) El original decia, como es natural: ''territorio espafiol". Creemos que no es necesario justificar el cambio de adjetivo, el cuni haremos en todos los casos iguales o semejantes, sin molestar al lector con nuevas acotaciones. Articulo 11 de la Constituci6n: ''Todos los cubanos son iguales ante la ley. La Repfiblica no reconoce fueros ni privilegios personales." 'Segfin el inciso 49 del articulo 10 de la misma, los extranjeros residentes en el territorio de Ia Repfiblica se equiparan ft los cubanos ''en cuanto f la obligaci6n de observar y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y demfts disposiciones que est6n en vigor en Ia Repfiblica.' El articulo 41 de la Ley de Extranjeria de 1870, vigente en la actualidad, dispone que los extranjeros estfn sujetos A las leyes y tribunalos do Cuba per los delitos que cometan en este pals; el 42 los declara tambidn sometidos f dichas leyes y tribunales en todas las demandas que por ed1os 6 contra ellos se entablen para el cumplimiento de las obligaciones contraidas dentro 6 fuera de Cuba (la ley dice Espafia) A favor de cubanos 6 que versen sobre propiedad 6 posesi6n de bienes existentes en territorio cubano; conforme al 43, nuestros tribunales son competentes para conocer de las demandas entre extranjeros, que ante ellos se entablen y quo versen sobre obligaciones contraidas 6 cumplideras en Cuba. Con estos preceptos concuerdan los articulos 51 y 70 de la Ley do Enjuiciamiento Civil. Art. 9-Las Leyes relativas A los derechos y deberes de familia, 6 al estado, condici6n y capacidad legal de las personas, obligan A los cubanos aunque residan en pals extranjero. Art. 10.-Los bienes muebles estdn sujetos 4 la Icy de la naci6n del propietario; los bienes inmuebles, A las leyes del pals en que estAn sitos. Sin embargo, las sucesiones legitimas y las testamentarias, asi respecto al orden de suceder como A la cuantia de los dere-