regula la antes dicha potestad del Tribunal Supremo, estableco en su articulo 23 que las resoluciones de 6ste respecto , inconstitucionalidad, surtirdn los mismos efectos que las ejecutorias de dicho Tribunal en materia civil--es decir, que s6lo trascienden al caso resuelto-; pero no es menos cierto que esas resoluciones envuelven una declaraci6n de ineficacia--siquiera limitada 6 un caso concreto-de la ley; 6 lo que es lo mismo, que, aun no habiendo sido derogada, la ley no debe cumplirse. Esto sin contar que en casos como los previstos en el articulo 37 de la Constituci6n, el Tribunal ha declarado paladinamente que la ley es nula. No obstante, conforme A la ley y A la doctrina, las declaraciones de inconstitucionalidad no afectan A la vigencia y consiguiente aplicaci6n general de la ley; pero esto, A la verdad, es mfs te6rico y doctrinal que real, sobre todo tratAndose de leyes que la Constituci6n declara nulas, puesto que lo cierto y efectivo es que tales leyes, aun no derogadas por otras posteriores, carecen de eficacia obligatoria; es licita su inobservancia, aunque para ello sea preciso valerse -le rodeos 6 de recursos procesales. Consdltese sobre este particular la obra "Recurso de Inconstitucionalidad", de esta Colecci6n. Art. 6?oEl Tribunal que rehuse fallar 6 pretexto de silencio, obscuridad 6 insuficiencia de las leyes, incurrird en responsabilidad. (6) Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicari la costumbre del lugar, y, en su defecto, los principios generales del derecho. (6) Art. 364 del C6digo Penal: "El Juez que se negase A juzgar so pretexto do oscuridad, insuficiencia 6 silencio de la ley, seri castigado con la 1ena de suspensi6n." La pena de suspensi6n de cargo piiblico es una pena correccional (articulo 24, C6digo Penal); dura de un mes y un dia A seis aflos (articulo 27) y produce el efecto do inhabilitar al penado para el ejercicio del cargo y para obtener otro do funciones anilogas por el tiempo do la condena. (Articulo 36). Art. 7?--Si en las leyes se habla do meses, dias 6 noches, so entenderd quo los moses son de treinta dias, los dias de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. (7) Si los meses so determinan por sus nombres, se computarin por los dfas quo respectivamente tengan. (8) f (7) Respecto do este articulo, el Tribunal Supreme de Espafia ha declarado que es do aplicaci6n general, cualquiera que sea la materia do la ley; y, por consiguiente, Ia Sala do lo Criminal, en sentencia de 6 de Abril de 1895, al resolver sobre prescripci6n de un delito de injurias, declare que, entendi6ndose los meses legales de treinta dias, desde el 20 de Octubre de 1892 al 20 de Abril de 1893 habian decursado seis meses y cuatro dias. , La Sala de lo Civil del mismo Tribunal ha aplicado en igual sentido este precepto d la ley procesal, y resolviendo un recurso contra un laudo dictado por amigables componedores, en su sentencia de 24 de Octubre do 1903 ha declarado que un plazo de un mes que debi6 empezar A contarse el 25 de Marzo venci6 el 23 do Abril siguiente (6 sea i los trointa dias). No tenemos conocimiento de que en el Tribunal Supremo do Cuba