CODIGO CIVIL TITULO PRELIMINAR DE LAS LEYES, DE SUS EFECTOS Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SbU APLICACI6N. Articulo 1? (modificado).-Las leyes regirAn en Cuba 6 los tres dfas de su promulgaci6n, si en ellas no se dispusiere otra cosa. (1) Se entiende hecha la promulgaci6n el dia en que termine la inserci6n de la ley en la Gaceta Oficial de la Repblica. (2) (1) Puede decirse que el C6digo que se hizo extensivo A Cuba no tenia articulo primero, puesto que el de ese cuerpo legal decia as!: "Las leyes obligardn en la Peninsula, Islas adyacentes y territories de Africa sujetos f, la legislaci6n peninsular, ft los veinte dias de su promulgaci6n, si en ellas no se dispusiese otra cosa'.-"Se entiende hecha la promulgaci6n el dia en que termine ]a inserci6n de la ley en la Gaceta."1 Al hacerse extensivo ft Ultramar el C6digo, por R. D. de 31 de Julio de 1889, se supli5 la omisi6n, disponi6ndose on el articulo 39 quo "En armonia con lo dispuesto en el articulo 19 del mismo C6digo, las leyes regirfn en ]as provincias de Ultramar f los veinte dias de su promulgaci6n, entendi6ndose 6sta hecha el din eax que termine su inserci6n on los peri6dicos oficiales de las islas.'" En vista do este precepto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo primero del C6digo que en el mismo se cita, en las ediciones anteriores, redactamos este articulo como aparece en 6sta, con la sola diferencia de expresar en vez do tres dins; veinte, que era el t~rmino que en dicho precepto se sefialaba. De tal modo cuidamos de ajustarnos a las disposiciones legales vigentes quo homes tenido la suerte de quo nuestro legislador al decidirse a ilenar el vacio del C6digo, carente como homes dicho del articulo 19, haya adoptado ese mismo criterio, manteniendo la redacecin del precepto espafiol, salvo en cuanto al plazo o t6rmino, que alter6 reducidndolo a tres dias. En efecto, per el articulo I do la ley de 29 de Julio de 1918, este articulo I del titulo preliminar (asi dice la ley) del C6digo Civil qued6 redactado en sus dos pfrrafos en la forma en que aparece en el texto. La citada ley (per ]a que so modificaron tambi6n otros articulos del C6digo referentes al matrimonio) se public6 en la Gaceta del 30 de Julio de 1918, y, mfs tarde, bajo el epigraje do ''Copia corregida", sin quo aparezca quien orden6 esa publicaci6n, ni la causa o raz6n de ella, en la correspondiente al 6 del mes de Agosto siguiente. En ambas publicaciones el texto del articulo en que nos ocupamos aparece exactamente igual, lo quo demuestra que en dl no bubo error quo corregir. (2) La redacci6n do esto pfrrafo es la que oficialmente Ie da el artiulo I do la ley de 29 do Julio do 1918. Ydase la nota anterior.