32 segdin las cuales deben aplicarse las nuevas disposiciones que varien en algfin punto el derecho anteriormente constituido. Dos sistemas podian seguirse para el desempefio de esta dificil obra: uno, sefialar minuciosamente todas aquellas variaciones, determinando en cada caso la aplicaci6n del derecho correspondiente; otro, establecer reglas generales, aplicables A todos los casos que puedan ocurrir de aquella especie. El primero de estos sistemas daria lugar A un casuismo indefinido y tal vez deficiente; el segundo responderfa mejor A su objeto; pero, sobre ser de diffcil ejecuci6n, no daria un resultado tan comprensivo que excluyera en absoluto la necesidad de reglas especiales para casos determinados. -.Era, pues, necesario determinar cudles son las variaciones de ley que perjudican derechos anteriormente adquiridos y que no ,deben, por tanto, aplicarse con efecto retroactivo. Para ello, no basta decir que son aquellas disposiciones legales que privan de la posesi6n actual de algfin beneficio, interns 6 acci6n juridica; pues si la existencia, efectividad 6 extensi6n del derecho dependen de eventualidades independientes de la voluntad del que lo posee, podrk 6ste tener una esperanza, pero no un verdadero derecho adquirido. Por eso los herederos legitimos y los instituidos, asi como los legatarios de las personas que viven, no tienen derecho alguno adquirido hasta la muerte de 6stas, porque la existencia del que en lo futuro podrAn disfrutar, depende, ya de la eventualidad de su propia muerte, ya de las vicisitudes de la fortuna 6 de la libre 6 variable voluntad de los testadoros. Fundada en estas consideraciones, la Comisi6n, que estima peligrosa la definici6n abstracta de los derechos adquiridos, ha preferido desenvolver las doctrinas mds comfinmente admitidas en algunas prescripciones generales y en una serie de reglas concretas, que puedan ofrecer soluci6n A los casos mfs frecuentes y. servir de criterio en todos los anflogos. Lo primero que debia resolver era el punto de partida de los derechos A fin de determinar cudles quedaban al amparo de la legislaci6n antigua y cules sometidos h la nueva. Y como todo derecho nace necesariamente de un hecho voluntario 6 independiente de la humana voluntad, la fecha de este hecho, que puede ser anterior 6 posterior A la promulgaci6n del C6digo, es la que debe determinar la legislaci6n que ha de aplicarse al derecho que de aquel hecho naciera. Ni es necesario que derecho originado por un hecho ocurrido bajo la legislaci6n anterior se halle en ejercicio para que merezea respeto, p.ues si existia legitimamente, segfin la ley bajo la cual tuvo'origen, si dependia solamente de la voluntad del que lo poseyera ponerlo 6 no en ejercicio, es un derecho tan adquirido como el que hubiera ya producido 6 estuviera produciendo su debido efecto. Pero si se trata de un derecho nuevo, declarado por primera vez en el C6digo y no reconocido por la legislaci6n anterior, deberA regirse por el mismo C6digo, aunque el hecho que lo origine hubiera tenido lugar bajo aquella legislaci6n, f menos que perjudique A