4 los mayores de edad, aunque baste la de catorce afios para testar en otra forma. Ha reducido tambi6n 4 t6rminos m6s adeeuados A la prdctica el acto de otorgar testamento abierto, garantizando, ademas., con nuevos requisitos el de las personas desconocidas, y fijando A la vez los justos limites de la responsabilidad de los notarios que autorizan estos actos. Con el mismo fin de asegurar el cumplimiento de la filtima voluntad de los testadores, se han estrechado algfin tanto las condiciones necesarias para determinar la validez y la nulidad de los testamentos cerrados. La condici6n impuesta A la mujer casada, en el articule 995, de no aceptar herencias sino 4 beneficio de inventario, era, en verdad, exeiva 6 injustificada. Obligar h la hija A no recibir la herencia de sus padres, ni la de sus hijos, sino con aquella protesta, era en muchos casos, y aun en los mhs, lastimar sus sentimnientos de filial respeto y carifio, sin raz6n valedera que lo justificase. Si en algunas circunstancias puode ser esta precaucin necesaria, podr~n utilizarla las mujeres 4 quienes favorezea, sin que sea menester obligarlas A ello. La Comisi6n ha entendido que con esta facultad, y con iio responder en todo caso do las deudas hereditarias, los bienes de la sociedad conyiagal existentes al ser aceptada la herencia, quedar'n suficientemente protegidos los intereses matrimoniales. El articulo 1,280 determina los contratos que deben haoerse constar en documento pfiblico por raz6n de los objetos sobre que versen 6 de su naturaleza juridica, cualquiera qwe sea su cuantia. Esta disposici6n podia ofrecer el inconveniente de dificultar los contratos de poca entidad, por temor 6 los gastos que ocasionara su reducei6n A documento p-dblico. Para evitar este peligro, una adici6n al articulo 1,280 exime de aquella formalidad los contratos no comprendidos en los seis nfimeros del mismo articulo, y permite hacerlos valer, aunque su importe exceda de cierta suma, si constan s6lo por eserito privado, qisedando libres de toda solemnidad los mismos contratos de inferior cuantia. Tambien ha rectificado el articulo 1,296, que eximia de la rescisi6n las capitulaciones matrimoniales de los menores celebradas con intervenci6n de sus tutores, porque ni en tales capitulaciones intervienen los tutores, ni podia ser, por tanto, este gdnero de contratos, el que tenia por objeto dicho articulo. Una referencia equivocada a! nfimero 1? del articulo 1,291, que debia ser al nfimero 2? del mismo, ha podido dar lugar A este error. En este filtimo nfimero se mencionan los contratos celebrados en representaci6n de personas ausentes, con autorizaei6n judicial, y estas circunstancias bastan para que en ellos no tenga lugar la rescisi6n. Pero las capitulaciones matrimoniales de los menores, aunque otorgadas con la intervenci6n de sus aseendientes 6 la del consejo de familia, no tienen en su apoyo tantas garantias de equidad, que basten para declararlas irrescindibles. Fu6 igualmente objeto de controversia en las Cortes la cabi-