precepto claro y terminante del articulo 5? de la ley de 11 de Mayo de 1888. Ya que esta interpretaci6n no tranquiliz6 bastante h los que entendian de otro modo el articulo 15, la Secci6n ha procurado aclararlo y fijar su verdadero sentido, de suerte que no pueda quedar duda al mis suspi~az de que por 61 no se introduce novedad alguna en el regimen juridico de las provincias forales. Tambi~n ha modificado la Secci6n, no el concepto, sino la forma del articulo 29, que declara la condici6n y los derechos de los p6stumos. Decia este articulo, en su redacci6n primitiva, que aunque el nacimiento determina la personalidad humana, la ley retrotrae en muchos casos a una fecha anterior los derechos del nacido. Halldndose estos casos sefialados en diversos lugares del C6digo, y siondo tedos aquellos en que podia optar el p6stumo 6 algfin beneficio, esta disposici6n no alteraba el precepto de nuestra antigua legislaci6n, que consideraba al p6stumo como nacido para todo lo que le fuera favorable. Mas para que no pueda quedar duda de que 6ste mismo es el sentido del articulo 29, se ha variad-o su redacci6n, adoptando la f6rmula gen6rica y tradicional de nuestro antiguo derecho. Ha sido igualmente objeto de interpretaci6n equivocada el articulo 54, suponiendo que, segdn 61, la posesi6n de estado, con las actas del nacimiento de los hijos, en concepto de legitimos, era por si sola prueba bastante del matrimonio. No hubo de entenderse que 6sta no se admitia sino como prueba supletoria en defecto de la principal, contenida en el articulo 53, en el cual se declara que los matrimonios futures se probardn con las actas del Registro civil y que faltando 6ste, podria abrirse paso A otra especie de pruebas. S61o en este caso, y come una de estas pruebas supletorias, admitia la posesi6n de estado el articulo 54. Mas para que nadie pueda abrigar dxda sobre, este punto, la Seeci6n presenta modificado el articulo, refiri6ndose expresamente al que le antecede y haciendo constar que la posesi6n de estado, con las demAs circunstancias expresadas, no serd mis que uno de los medios de prueba que podrdn emplearse, cuando por cualquier causa falte absolutamente el Registro civil. La omisi6n de dos palabras, cemetida en la copia 6 en la impresi6n del C6digo, di6 lugar A que se creyera que el articulo 85 autorizaba al Gobierno para dispensar en el matrimonio civil el impedimento de afinidad en linea recta. De aqui la necesidad de afiadir las palabras omitidas, quedando asi restablecido el texto verdadero y desvanecido el error A que habia dado lugar este articulo. Cuando la Secei6n trajo de la Ley del Matrimonio Civil al C6digo el articulo 102, que declaraba pfiblica la acci6n para pedir la nulidad del matrimonio, entendia, como entiende hoy, que la acci6n pfiblica no es la. que puede ejercitar todo ciudadano, sino la que corresponde al Ministerio Fiscal. Pero como alguien creyese que los t6rminos en que apareci6 redactado dicho articulo autorizaban A cualquiera para promover demandas de nulidad