EXPOSICION Excio. SEROR: V. E. se sirvi6 comunicar 6 esta Comisi6n, para su cumplimiento, la ley de 26 de Mayo filtimo, que manda hacer una edici6n del C6digo Civil, con las enmiendas y adiciones que 6 juieio de la Secci6n de lo civil de la Comisi6n general de Codificaci6n, sean necesarias 6 convenientes, segfin el resultado de la discusi6n habida en ambos Cuerpos Colegisladores. Cumpliendo este mandato, la Secci6n ha revisado detenidamente todo el C6digo, y en particular las disposiciones que han sido objeto de controversia y de critica entre los Senadores y Diputados en los filtimos debates parlamentarios. Ha hecho tan prolijo examen sin mAs prop6sito que el de mejorar la obra en todo lo quepareciese defectuosa y sin otro criterio que el de la mfis severa imparcialidad. Fruto de este estudio es el trabajo que adjunto tiene el honor de presentar 6 V. E. Todas las observaciones expuestas en el Parlamento han sido atentamente examinadas y discutidas en el seno de la Seeci6n, recayendo sobre cada una el acuerdo que se ha juzgado procedente. Son 6stas de diversas clases, seg6.n el espiritu que las informa, el fin 6 que tienden, la suposici6n m6s 6 menos fundada de que parten, la varia interpretaci6n de algunos articulos, la diversidad de opiniones individuales sobre determinados problemas juridicos y la oscuridad de expresi6n 6 defectos de estilo, que se ha creido encontrar en algunos textos. La Secci6n, que no pretende haber hecho una obra perfecta, porque si no lo es ninguna de las humanas, mucho menos puede serlo un C6digo Civil, que afecta 6 tantos, tan diversos y acaso tan contradictorios intereses, h6bitos y costumbres, ha reconoeido, con la sinceridad y la imparcialidad que le son propias, la justicia 6 la conveniencia de algunas de las enmiendas y reformas indicadas ea los Cuerpos Colegisladores. Pero al mismo tiempo ha tenido que prescindir de muchas de ellas que, por causas diversas, no le han parecido necesarias ni justificadas. Hay efectivamente en el C6digo varios articulos cuya reforma parece justa 6 conveniente, ya para la mayor claridad del concepto, ya para que no parezean en disonancia con otros A. que se refieren, ya para prevenir las dudas 6 que pudiere dar lugar la suspicacia 6 la malicia de los que litiguen sobre su aplicaci6n, ya, en fin, para corregir los errores de imprenta 6 de copia de que adolecen. Hay tambi6n articulos que contienen principios indiscutibles de justicia 6 conveniencia, pero que necesitan ampliarse y desarrollarse para su aplicaci6n, 6 fin de que no den lugar 6 una jurisprudencia varia y aun contradictoria. La Seeci6n, teniendo todo esto en cuenta, ha procurado el remedio, prest.ndose 6 todas las modificaciones de concepto y expresi6n que ha podido exigir la rhfis severa critica. La verdad es que, fuera de muy pocos puntos en que, por