LEY DON ALFONSO XIII, por ]a Gracia de Dios y la Constituci6n REY de Espafia, y en su nombre y durante su menor edad, la RErNA Regente del Reino: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han deeretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo I? El Gobierno harh una edici6n del C6digo Civil, con las enmiendas y adiciones que h juicio de la Secci6n de lo civil de la Comisi6n general de Codificaci6n sean necesarias 6 convenientes, segfin el resultado de la discusi6n habida en ambos Cuerpos Colegisladores. Art. 2? Esta edici6n se publicarh lo mfis pronto posible, dentro del plazo de dos meses. Adems, se insertarAn en la Gaceta los articulos del C6digo enmendados 6 adicionados. Por tanto: Mandamos k todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesidsticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez, A veinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve. YO LA REINA REGENTE. El Ministro de Gracia y Justicia, JOSP CANALEJAS Y MENDEZ. REAL DECRETO Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 26 de Mayo filtimo; conformdndome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros: En nombre de Mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino: Vengo en deeretar que se publique 6 inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de la nueva edici6n del C6digo Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Secci6n dc lo civil de la Comisi6n general de Codificaci6n, segfin el resultado de la discusi6n habida en ambos Cuerpos Colegisladores y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada ley de 26 de Mayo filtimo. Dado en San Ildefonso, 6 veinte y cuatro de Juli6 de mil ochocientos oehenta y nueve. MARIA CRISTINA. El Ministro de Gracia y Justicia, Jost CANALEJAS Y MENDEZ.