rAn reglas precisas para las enajenaciones y pignoraciones de los bienes dotales, su usufructo y cargas A que estd sujeto, admitiendo en el C6digo los principios de la Ley Hipotecaria en todo lo que tiene de materia propiamente orgAnica y legislativa, quedando A salvo los derechos de la mujer durante el matrimonio, para acudir en defensa de sus bienes y los de sus hijos contra la prodigalidad del marido, asi como tambi6n los que puedan establecerse respecto al uso, disfrute y administraci6n de cierta clase do bienes por la mujer, constante el matrimonio. BASE VEINTISEIS Las formas, requisitos y condiciones de cada contrato en particular se desenvolverAn y definirin con sujeci6n al cuadro general die las obligaciones y sus efectos, dentro del criteria de mantener por base la legislaci6n vigente y los desenvolvimientos que sobre ella ha consagrado la jurisprudencia, y los'que exi.ja la incorporaci6n al C6digo de las doctrinas propias a la Ley Ilipotecaria, debidamente aclaradas en lo que ha sido materia de dudas para los Tribunales de justicia y de inseguridad para e crdito territorial. La donaci6n se definirAi fljando su naturaleza y efectos, personas que pueden dar y recibir por medio de ella; sus limitaciones, revocaciones y reducciones, las formaliades con que deben ser hechas, los respeetivos deberes del danante y donatario y cuanto tienda A evitar los perjuicios que do ls donaeiones pudieran seguirse A los hijos del donante 6 sus le, 2times acreedores 6 A los derechos de tercero. Una Icy espe:cial desarrollarA el principio de la reuni6n do los dominios en los foros, subforos, derechos de superficie y cualesquiera otcos g.ravAmenes semejantes constituidos sobre la propiedad innmaee. BASE VEINTISIETE La disposici6n final derogatoria serA general para todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyan el derecho civil !lamado de Castilla, en todas las materias que s'n objeto del C6digo, y aunque no sean contrarias A 61, y quedarn sia fuerza legal alguna, asi en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Las variaciones que perjudiquen derechos adquiridos no tendrin efecto retroa'tivo. Se establecerfin, con el carficter de disposiciones adicionalf's, ]as bases orgAnicas necesarias para que en periodos de diez aries formule la Comisi6n de C6digos y cleve al Gobierno las reformas que convenga introdueir como resultados definitivamente adquiridos por la experiencia en la aplicaci6n del C6digo, por los progresos realizados en otros paises y utilizables en el nuestro, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto: Mandamos A todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demAs Autoridados, asi civiles come militares y eclesidsti-