BASE VEINTIUNO Se mantendr6 el concepto de los cuasi contratos determinando las responsabilidades que puedan surgir de los distintos hechos voluntarios que les dan causa, conforme 6 los altos principios de justicia en que descansaba la doctrina del antiguo derecho, unhnimemente seguido por los modernos C6digos, y se fijardn los efectos de la culpa y negligencia, que no constituyan delito ni falta, aun respecto de aquellos bajo cuyo cuidado 6 dependencia estuvieren los culpables 6 negligentes, siempre que sobrevenga perjuicio a tercera persona. Las obligaciones procedentes de delito 6 falta quedarfn sometidas 6 las disposiciones del C6digo Penal, ora la responsabilidad civil deba exigirse 6 los reos, ora 6 las personas bajo cuya custodia y autoridad estuviesen constituidos. BASE VEINTIDOS El contrato sobre bienes con ocasi6n del matriinoilio tendrA por base la libertad de estipulaci6n entre los futuros c6nyuges, sin otras limitaciones que las sejialadas en el C6digo; entendiendcse que cuando falte el contrato 6 sea deficiente, los esposos han querido establecerse bajo el r6gimen de la sociedad legal de gananciales. BASE VEINTITRES Los contratos sobre bienes con ocasi6n del matrimenio se podrn otorgar por los menores en aptitud de contraerlo, debiendo concurrir 6 su otorgamiento y completando su capaeidad las personas que, segfin el C6digo, deben prestar su consentiniento 6 las nupeias; dcber constar en escritura piblica si exceden de cierta suma, yen los casos que no llegue al maximum que se determine, en documnento que reuna alguna garantia de autenticid ad. BASE VEINTICUATRO Las donaciones de padres A hijos se colacionardn en los c6niputos de las legitimas, y se determinarfn las reglas 6 que hayan de sujetarse las donaciones entre esposos durante el matrimonio. BASE VEINTICINCO La condici6n de la dote y de los bienes parafernales podrA estipularse 6 la constituci6n de la sociedad conyugal, habiendo de considerarse aquella inestimada 6 falta de pacto 6 capitulaci6n que otra cosa establezca. La administraci6n de la dote correspqnder6 al marido, con las garantias hipotecarias para asegurar los derechos de la mujer y las que se juzguen mils eficaces en la prActica para los bienes muebles y valores, 6 cuyo fin se fija-