si6n intestada de uno y otra. Sustituirdn al Estado en esta sucesi6n, cuando h ella fuere Ilamado, los establecimientos de Beneficencia 6 instrucci6n gratuita del domicilio del testador; en su defecto, los de la provincia; A falta de unos y otros, los generales. Respecto de las reservas, el derecho de acrecer la aceptaci6n y repudiaci6n de la herencia, el beneficio de inventario, la colaci6n y partici6n, y el pago de las deudas hereditarias, se desenvolverAn con la mayor precisi6n posible las doctrinas de la legislaci6n vigente, explicadas y completadas por la jurisprudencia. BASE DIEZ Y NUEVE La naturaleza y efectos de las obligaciones serAn explicados con aquella generalidad que corresponda A una relaci6n juridica euyos origenes son muy diversos. Se mantendrA el concepto hist6rico de la mancomunidad, resolviendo por principios generales las cuestiones que nacen de la solidaridad de acreedores y deudores, asi cuando el objeto de la obligaci6n es una cosa divisible como cuando es indivisible, y fijando con precisi6n los efectos del vineulto legal en las distintas especies de obligaciones, alternativas, condicionales, A plazo y con clhusula penal. Se simplificarfn los modos de extinguirse las obligaciones, reduci6ndolas h aquellos que tienen esencia diferente, y sometiendo los demAs A las doctrinas admitidas respecto de los que como elementos entran en su composici6n. Se fijarhn, en fin, principios generales sobre la prueba de las obligaciones, cuidando de armonizar esta parte del C6digo con las disposiciones de la moderna Ley de Enjuiciamiento Civil, respetando los preceptos formales de la legislaci6n notarial vigente, y fijando un mAximum, pasado el cual, toda obligaci6n de dar 6 de restituir, de constituci6n de derechos, de arriendo de obras 6 de prestaci6n de servicios, habrA de constar por escrito para que pueda pedirse en juicio su cumplimiento 6 ejecuci6n. BASE VEINTE Los contratos, como fuente de las obligaciones, serbi considerados como meros titulos de adquirir en cuanto tengan por objeto la traslaci6n de dominio 6 de cualquier otro derecho A 61 semejante, y continuarAn sometidos al principio de que la simple coincidencia de voluntades entre los contratantes establece el vinculo, aun en aquellos casos en que se exigen solemnidades determinadas para la trasmisi6n de las cosas, 6 el otorgamiento de escritura A los efectos expresados en la base precedente. Igualmente se cuidarA de fijar bien las condiciones del consentimiento, asi en cuanto A la capacidad como en cuanto A la libertad de los que lo presten, estableciendo los principios consagrados por las legislaciones modernas sobre la naturaleza y el objeto de las convenciones, su causa, forma 6 interpretaci6n, y sobre los motivos que 1is anulan y rescinden.