reunida en pleno, con asistencia de los seflores Vocales correspondientes y de los sefiores Senadores y Diputados, adopt6 en las reuniones celebradas en Noviembre de 1882, y con arreglo ht ellos se mantendrt en su esencia la legislaci6n vigente sobre los testamentos en general, su forma y solemnidad, sus diferentes clases de abierto, cerrado, militar, maritimo y hecho en un pais extranjero, afiadiendo el ol6grafo, asi como todo lo relativo At la capacidad para disponer y adquirir por testamento, ht la instituaci6n de heredero, la desheredaci6n, las mandas y legados, la instituci6n condicional 6 A t6rmino, los albaceas y la revocaci6n 6 ineficacia de las disposieiones testamentarias, ordenando y metodizando lo existente, y completkndolo con cuanto tienda A asegurar la verdad y facilidad de expresi6n de las filtimas voluntades. BASE DIEZ Y SEIS Materia de las reformas indicadas serftn, en primer t6rmino, las sustituciones fideicomisarias, que no pasartn, ni aun en la linea directa, de la segunda generaci6n, At no ser que se hagan en favor de personas que todas vivan al tiempo del fallecimiento del testador. El haber hereditario se distribuirt en tres partes iguales: una que constituirt la legitima de los hijos, otra que podrA asignar el padre ft su arbitrio como mejora entre los mismos, y otra de que podr disponer libremente. La mitad de la herencia en propiedad adjudicada por proximidad de parentesco y sin perjuicio de las reservas, constituirt, en defecto de descendientes legitimos, la legitima de los aseendientes, quienes podrftn optar entre 6sta y los alimentos. Tendrtn los hijos naturales reconocidos derecho ft una porci6n hereditaria, que, si concurren con hijos legitimos, nunca podr exceder de la mitad de lo que por su legitima corresponda fi cada uno de 6stos; pero podr aumentarse esta porci6n cuando s6lo quedaren aseendientes. BASE DIEZ Y SIETE Se establecert ft favor del viudo 6 viuda el usufructo que algunas de las legislaciones especiales le conceden, pero limitftndolo ft una cuota igual At lo que por su legitima hubiera de percibir cada uno de los hijos, si los hubiere, y determinando los casos en que ha de cesar el usufructo. BASE DIEZ Y OCHO A la sucesi6n intestada serftn llamados: 1. Los descendientes. 2? Los aseendientes. 30 los hijos naturales. 4? Los hermanos 6 hijos de 6stos. 5? El c6nyuge viudo. No pasarA esta sucesi6n del sexto grado en la linea colateral. Desaparecerd la diferencia que nuestra legislaci6n establece respecto ft los hijos naturales entre el padre y la madre, dftndoseles igual derecho en la suce-